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Coahuila

Una solución amistosa

Por Wendoly Villarreal Villarreal

Hace 3 meses

Ella, se encontraba en la casa de su hermana mayor, era una noche como cualquiera aquel 31 de julio de 1999 en Mexicali Baja California, México; hasta que 2 hombres entraron a robar ese domicilio, cometiendo uno de los actos más atroces en contra de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, quien tenía aperas 13 años de edad.

Los delincuentes la asaltaron sexualmente en dos ocasiones mientras dormía, Paulina y su madre denunciaron inmediatamente el delito de violación cometido en su contra, sin embargo, nunca se les informó a ella ni a su madre por parte del Ministerio Público, la existencia de la anticoncepción oral de emergencia, lo que comúnmente conocemos como la píldora del día siguiente.

El embarazo producto de una violación, es una de las excepciones por las que el aborto no es penalizado, específicamente el Código Penal del Estado de Baja California, prevé el aborto no punible como el aborto terapéutico, que es cuando la mujer embarazada está en peligro de muerte por no practicarse el aborto; otro de los supuestos es cuando la concepción fue producto de una violación, además se requiere autorización por parte del Ministerio Público para que pueda practicarse.

Dado que Paulina se encontraba en este supuesto, acudieron ella y su mamá a solicitar dicha autorización para que un ginecólogo particular practicara la interrupción legal de su embarazo, a lo que el agente del Ministerio Público se negó, finalmente emitió la autorización el 3 de septiembre de ese mismo año, pero con la taxativa de que se realizara en un hospital del sector público; pensando que con ello se pondría fin a la terrible situación en la que se encontraba la niña, acudieron el 8 de septiembre al Hospital General de Mexicali, sin saber que apenas empezaba su calvario.

La cita les fue programada para el 1 de octubre, pero no la atendieron, de hecho, la tuvieron ahí hasta el 8 de octubre, sometiéndola el personal de salud a un ayuno injustificado y literalmente obstaculizando la intervención médica, argumentando una serie de excusas como, que no había anestesiólogo de base y que los ginecólogos estaban de vacaciones, que el caso sería presentado a un comité de revisión para su discusión; al ver esta situación Paulina y su madre regresan con el Ministerio Público, que reiteró la autorización para que se realizara el procedimiento, pero nada ocurría.

 Ahora el procurador de Justicia del Estado en persona era quien buscaba intentar disuadir a Paulina y a su madre para que no hicieran uso de su derecho a un aborto legal, además hizo que un sacerdote católico hablara con ellas con ese mismo propósito; para el 13 de octubre Paulina vuelve a ingresar al hospital, con la esperanza de ser intervenida, pero su sorpresa fue que al día siguiente la visitaron 2 mujeres que estaban ahí por invitación del director del hospital para que hablaran con la niña, y sin presencia de su madre le mostraron videos violentos de maniobras abortivas para persuadirla de que no se realizara la interrupción legal de su embarazo; también le mostraron dichos videos a la mamá de Paulina.

Por otra parte, ya para el 15 de octubre, unos momentos antes de iniciar el procedimiento médico, el director del hospital se reunió con la mamá de Paulina para explicarle los supuestos riesgos de la intervención como, esterilidad, hemorragias masivas y hasta la muerte, además le dejó muy claro que si la menor fallecía sería responsabilidad de ella de nadie más; claro está, que ante este panorama tendencioso e inexacto planteado por un especialista médico, la madre desistió de interrumpir legalmente el embarazo de su niña.

Paulina quedó en una gestación forzada, ante una realidad que es la misma de muchas mujeres que son obligadas a ser madres tras una violación, a merced de una falta de reglamentación interna que garantice un adecuado ejercicio del derecho legítimo consagrado en la legislación mexicana como lo es, la interrupción legal del embarazo; pero en cambio, sólo encontró objetores de consciencia que la obstaculizaron en todo momento para imponerle la continuación y culminación de un embarazo forzado, que, por si fuera poco, se considera un embarazo de alto riesgo en el caso de niñas.

Después de su calvario, Paulina y su madre decidieron no callar su tragedia, llevaron su caso hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y demandaron al Estado Mexicano, por las transgresiones a numerosas normas internacionales como, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras. 

Después de atraer la mirada internacional, México convino una solución amistosa con Paulina, obteniendo una indemnización, apoyo para la manutención de su hijo, y el cambio de políticas públicas para que ninguna mujer atravesara el horror que ella pasó; así surgió la Norma Oficial Mexicana NOM 046, y con ella la posibilidad de que nunca más en México una mujer sea obligada a ser madre después de ser violada.

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