Nacional
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Milenio
Publicado el lunes, 7 de abril del 2025 a las 19:29
Ciudad de México.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que pueda promover amparos con el fin de impugnar resoluciones emitidas en procesos penales federales en los que se persiguen delitos fiscales.
Lo anterior, derivó de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados. Asunto en el que la ministra Margarita Ríos Farjat propuso la nueva jurisprudencia para que la Secretaría de Hacienda pueda actuar contra la evasión de impuestos, defraudación fiscal y contrabando, entre otros delitos; situación que no pudo realizar hacer durante años.
Los ministros consideraron que la comisión de delitos fiscales no solo afecta al erario, sino también al patrimonio de la nación. Esto permite a la sociedad exigir que se repare el daño causado por ese tipo de delitos, por conducto de la Secretaría de Hacienda.
Estimaron que el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación reconoce reconoce a dicha Secretaría la calidad de víctima u ofendida en los procesos penales federales que se siguen por delitos fiscales.
Con ello se busca que las personas responsables de la comisión de esas conductas delictivas reparen el daño causado al patrimonio de la nación.
La Sala concluyó que, si la legislación fiscal facultó a la citada secretaría para representar al Estado y participar de manera activa y funcional en los procedimientos penales referidos, también la legitimó para promover juicios de amparo en contra de las resoluciones que se dicten en esos asuntos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
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