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Reporte Índigo
Publicado el domingo, 9 de marzo del 2025 a las 15:40
Ciudad de México.- En México, las personas físicas y morales deben de cumplir con ciertas obligaciones si son contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mantener su información al día ante la máxima autoridad fiscal responsable del cobro de impuestos en el país es fundamental para evitar sanciones económicas.
En este marco, el SATavanza cada mes y cada año en su conjunto con medidas que requieren de los contribuyentes para la actualización de datos y la verificación de información de cada ejercicio fiscal. Es por eso que, tanto las personas físicas como las personas morales tienen que, entre otras obligaciones, realizar la presentación de su Declaración Anual.
Las personas físicas y las personas morales cuentan con ciertos plazos para realizar la presentación de su Declaración Anual y en este 2025 las primeras pueden hacerlo hasta abril y las segundas tienen como fecha límite el 31 de marzo. Hasta este día, deben ser presentadas las declaraciones a través del portal de la Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.
En el caso de las personas morales, la Declaración Anual que debe presentarse engloba a los siguientes regímenes:
• A. Régimen General.
• B. Régimen Simplificado de Confianza.
• C. Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
• D. Régimen de los Coordinados.
• E. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
En este marco, el SAT aclara que las personas morales sin fines de lucro deben presentar la Declaración Anual en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada uno de sus integrantes.
Para conocer el régimen en el que la persona moral se encuentra inscripta, el SAT tiene habilitado en su portal web el link ww.agsc.siat.sat.gob.mx a través del cual puede realizar esta consulta.
Desde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) remarcan la importancia de la Declaración Anual y por eso recuerdan la fecha límite para la realización de la presentación. Además, precisan que se debe contar con firma electrónica y un servicio de banca electrónica para la devolución de saldos a favor.
En este marco, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la máxima autoridad fiscal de México “utiliza la información que obra en los sistemas institucionales”, señala, y advierte que por este motivo se puede visualizar en el sistema información precargada como la que se detalla a continuación:
• Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
• PTU pagada en el ejercicio.
• Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
• Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
• Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Si la persona moral cumple en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Anual, además de evitar ser meritoria de sanciones económicas, puede mantener su historial de crédito sólido, recibir la devolución de cualquier saldo que esté a su favor y así beneficiarse a futuro en la obtención de financiamientos.
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