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Coahuila

Reformas constitucionales inconstitucionales

Por Alfonso Yáñez Arreola

Hace 4 meses

El constitucionalismo contemporáneo tiende al cambio natural, parecen perderse las ideas de los contenidos fundamentales irreformables y la existencia de un Poder Judicial que garantice la justicia constitucional; la expansión del constitucionalismo liberal sobre las disposiciones de reforma aparece como la posibilidad de interpretar la realidad constitucional formal, llevando al estudio del Derecho a señalar la existencia de reformas constitucionales inconstitucionales.

Diversas constituciones antiguas y modernas cuentan con restricciones diferenciadas a la posibilidad de las reformas al contenido de las leyes fundamentales. Algunas son procedimentales o incluyen condiciones especiales como la mayoría calificada o el acuerdo de más de la mitad de los congresos locales de las entidades federativas. De manera jurídica, las constituciones definen límites a las materias que pueden ser objeto de reforma constitucional como vulneración a los derechos fundamentales o a los principios básicos conocidos como la irreformabilidad constitucional formal explícita; también puede ser implícita a través de la interpretación constitucional realizada por el Poder Judicial, que pueden estudiar el alcance de las reformas y establecer límites por medio del control constitucional, del carácter sustancial sobre las reformas constitucionales.

La idea de que una reforma constitucional aprobada siguiendo el procedimiento legal sea considerada inconstitucional en virtud de que el contenido reformado difiere del texto constitucional resulta singular; la idea de una reforma constitucional inconstitucional es en sí misma inexplicable. El enigma que acompaña la posibilidad de una reforma constitucional inconstitucional lleva un conflicto entre las aproximaciones sustanciales y procesales del estudio del constitucionalismo. El Poder Judicial se centra en la sustancia, contenido y materia de la Constitución y el Poder Legislativo se enfoca en los procedimientos incorporados en la ley fundamental; sin embargo el único Poder que no está sujeto al control constitucional es el poder constituyente que en México perdió vigencia hace 107 años.

La Constitución de cada estado tiene una perspectiva fundacional y estructuralista con pilares y cimientos que proveen jurídicamente la certeza de su esencia. El enfoque no puede centrarse exclusivamente en los procesos de reforma constitucional, puede entrar en conflicto con las disposiciones dotadas de irreformabilidad o impulsar un colapso de orden existente de los principios básicos que le dan forma y sentido a la identidad de la Constitución.

Los contenidos irreformables son el producto de las ideas sobre determinadas materias constitucionales que deben estar protegidas y garantizadas frente a cualquier alteración porque su función es constituirse como bloques de contención contra los cambios que afecten la identidad y el Estado de Derecho como principio.

Toda sociedad tiene interés en preservar su existencia y su identidad. El Poder Constituyente al hacer la Constitución considera materias esenciales para la existencia del Estado apostando a la preservación durante el tiempo.

Un poder de reforma ilimitado elimina la distinción entre reemplazo y reforma constitucional; en consecuencia puede afectar las garantías del control constitucional. Los poderes de reforma no son ilimitados. Existen reformas constitucionales que podrían ser inconstitucionales porque buscan ir más allá de una reforma constitucional: pretenden el reemplazo de la Constitución.

 

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