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Excélsior
Publicado el miércoles, 13 de enero del 2016 a las 09:34
Ciudad de México.- De acuerdo con el último estudio de la Sociedad Hipotecaria Federal (2014) sobre el Estado Actual de la Vivienda en México, el alquiler representa 14.4% del ingreso de los hogares que rentan una vivienda.
Si se es dueño de un inmueble, una de las opciones que da este bien vitalicio es la renta. Sin embargo, pese a la ilusión de arrendar un inmueble y contar con dinero fluyendo mes con mes, rentar requiere de tomar pequeñas precauciones para evitar grandes problemas.
Lo que todo arrendador debe saber
– Antes de elegir al nuevo inquilino es necesario considerar quién es la persona a la que se va a rentar el inmueble
– El precio justo de la renta (para lo cual se puede contratar un valuador) y, sobre todo, poner en un contrato las formas de pago y la forma de operar por las dos partes
– Jamás dar en posesión la vivienda antes de firmar un contrato, esto asegura cualquier futuro problema. Para consultar este punto revisa el Artículo 2406 del Código Civil del Distrito Federal
Este documento debe ser elaborado de manera cuidadosa. Ten en cuenta que tus bienes están en juego. Para ello, contrata a un abogado, ya que los formatos que se pueden conseguir en línea o en cualquier papelería son obsoletos, y en caso de encontrarte en problemas legales no servirán de nada.
Al elaborar un contrato de arrendamiento ten en cuenta los elementos necesarios mínimos:
-Nombre del arrendador y arrendatario
-Ubicación del inmueble
-Descripción del inmueble
-Monto de la renta
-Garantías
-El término del contrato (generalmente es un año)
-Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas a la ley
-En este documento quedarán pactados algunos aspectos importantes:
-El día y lugar del pago de renta (Artículo 2427, y 2429)
-Las consecuencias por incumplimiento de contrato
-Los términos para finalizar el arrendamiento (Artículos 2483 y 2489)
El Código Civil del Distrito Federal, en el Título Sexto, dispone los deberes y obligaciones para el arrendamiento. Así que si piensas desalojar a un inquilino no deseado, deberás pensarlo dos veces, porque es ilegal (artículo 2414).
Si llegas a tener un problema con tu inquilino porque no te paga, lo que debes hacer es comenzar un juicio de arrendamiento.
Por ello, aquí te van algunos consejos para evitar problemas de morosidad:
– Investigar quién es el futuro inquilino e indagar un poco sobre sus actividades, es decir, elementos que comuniquen confianza
– Es importante solicitar un aval en caso de cualquier pago no realizado u otro problema con el inmueble. Esto se puede lograr desde que se anuncia en renta el inmueble. Al comunicar las condiciones de la casa o departamento, sólo las personas interesadas te buscarán.
A pesar de todas las medidas preventivas ante los inquilinos, siempre existe aquel que incumple el contrato, y deja de pagar la renta. Aquí comienzan los problemas, así que antes de llevar esta desagradable situación ante un juzgado, considera la vía pacífica: hablar casi siempre soluciona los problemas, de lo contrario acude a un abogado.
Comenzar una batalla legal ante un juzgado requerirá tiempo, esfuerzo, y dinero, pero si llegas hasta este punto, después de conseguir asesoría legal lo primero será realizar una demanda por escrito, aquí el propietario pide la intervención de un juez para actuar en materia.
La resolución de este tipo de demanda puede ser echar al inquilino, sin pago del adeudo de renta, y dar por terminado el contrato de arrendamiento; o, por otro lado, pago del adeudo de renta y el contrato se terminará en la fecha establecida.
Así que nunca pienses que ser un arrendador es cosa fácil. En el peor de los escenarios posibles, y después de un juicio de amparo que falla a favor del dueño del inmueble, ocurre un desalojo.
Como nota importante es ilegal desalojar a los inquilinos sin un recurso legal. El último y peor de los panoramas posibles nos llevan al despojo del inmueble. Pero si todo sale bien, y después de tomar en cuenta estos consejos, el peor de los casos tendría que ser hablar con tu inquilino.
JC
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