Coahuila
Hace 5 años
NICANOR MOYEDA FRIAS
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo Luis, lo siguiente:
“Amigo Notario, tengo un tiempo separado de mi esposo y fuera de Piedras Negras, y quiero dar la parte que me corresponde de mi casa que compré con mi esposa a mi hijo menor. ¿Qué tengo qué hacer ?”
Hola Amigo Luis, con la información que me proporciona, enseguida puntualizo algunas cosas.
Puedo deducir que haber comprado su casa mientras estaba casado, hablamos de gananciales de la sociedad conyugal.
Al hablar de gananciales de la sociedad conyugal me refiero a la copropiedad que nace por ejemplo en una compraventa realizada por uno de los socios conyugales o cónyuges del matrimonio que se han casado bajo dicho régimen; ahora bien si se adquiere un bien de manera onerosa –no de forma gratuita que son las donaciones-, ese bien forma parte de la sociedad conyugal y por tanto aun y que en el título de propiedad o escrituras aparezca solo un cónyuge, el bien pertenece a ambos.
Esa copropiedad de la cual usted quiere disponer a favor de su hijo por medio de una donación es procedente jurídicamente, además que los impuestos que habrá de cubrirse, son menores por esa enajenación en nuestro estado de Coahuila, y en la mayor parte de la República Mexicana, la donación debe ser en línea recta – de hijos a padres, de hijos a abuelos, de padres a hijos, etcétera.
El proceso que Usted debe de realizar es acudir ante el notario de su confianza y solicitar se inicie el trámite de la donación de su copropiedad.
Se requiere para el trámite lo siguiente:
1.- El título de propiedad del bien inmueble que habrá de donarse.
2.- El certificado de libertad de gravamen del mismo bien.
3.- Constancia de estar al corriente con el pago del impuesto predial (último recibo de pago).
4.- Avalúo catastral para conocer el valor del inmueble objeto de la operación.
5.- Identificaciones oficiales de las partes (donante y donatario).
6.- Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las partes.
7.- Acta de Nacimiento de su hijo (con ello se acreditará el parentesco en línea recta y de esa forma se pagará una tasa menor del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, además de exentar el pago del Impuesto Sobre la Renta)
Ahora bien, una Donación es el contrato por el cual una persona llamada donante transmite de forma gratuita una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario. Es un contrato en el cual se traslada el dominio de un bien de forma gratuita. El donante debe de reservarse bienes para su subsistencia.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!
Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
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LADA sin costo 01-800-507-3266
twitter: @nicomoyeda
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