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Coahuila

Obligaciones

Por Wendoly Villarreal Villarreal

Hace 45 minutos

La educación de las nuevas generaciones exige cada vez mejor preparación de los docentes en el aula, es por eso por lo que una de mis prioridades ha sido siempre, poder brindarles experiencias reales a los estudiantes a la hora del proceso de la enseñanza y el aprendizaje.

Un día como cualquier otro, analizando en clase la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, explique que la responsabilidad que se genera trae consecuencias para quien incumple una obligación.

Primeramente, hay que entender que una obligación es un vínculo o relación jurídica que se genera entre dos o más personas, por la cual una parte llamada acreedor tiene la facultad de exigir a otra parte que se denomina deudor, una prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer; entonces si se incumple la obligación por no dar, hacer o no hacer, se genera una responsabilidad por parte del obligado que incumplió.

Además, se abordaron conceptos como daños y perjuicios moratorios y compensatorios, el dolo y la culpa contractual y cuando por fin llegamos al tema de la determinación de la extensión de la obligación, nos detuvimos a leer el artículo 2312 del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza que señala:

“Al fijar el valor y el deterioro de un bien, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño. El aumento que por estas causas se haga se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 1895”.

En donde se establece lo relativo al daño moral, señalando que: por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.   

Por lo cual se arriba a la conclusión de que, si la obligación es de dar una cosa o bien, y para el supuesto de que la cosa objeto de la obligación sufra deterioro o destrucción por parte del deudor, se atiende al precio que la cosa, pero si se comprueba que el responsable lo destruyó o deterioró con el fin de lastimar los sentimientos del acreedor, entonces no se considerará el precio estimativo de la cosa, sino que habrá un aumento en función del daño moral sufrido, y se cuantificará conforme a las reglas para fijar la reparación del daño moral.

Así seguía yo muy concentrada explicando en la clase cuando un estudiante me dice, licenciada denos un ejemplo de esto que acabamos de ver y fue por ese motivo que recordé algo que hacia mucho tiempo en lo que no pensaba, una canción.

Los ejemplos prácticos vienen de la experiencia adquirida, a falta de ello los docentes los fabricamos mentalmente con fines académicos, los ejemplos teóricos o de libro, a la hora de ponerlos en práctica, están muy rebuscados, raramente suceden o son casos excepcionales, por eso es importante encontrarles aplicación real.

Volviendo al ejemplo, a mi mente vino la canción que hizo famosa la intérprete española María Dolores Pradera, “El Rosario de mi madre” del autor Mario Cavagnaro, que no es de mis tiempos, pero le tomé especial cariño por que eran de aquellas canciones que escuchaba mi padre; así fue como surgió el ejemplo, con esta canción. 

Como que me oye Dios

Esta será la última cita de los dos

Comprenderás que es por demás Que te empeñes en fingir

Porque el dolor de un mal amor No es como para morir

Pero desecha ya mi Mas bella ilusión

A nadie ya en el mundo Daré mi corazón

Devuélveme mi amor Para matarlo

Devuélveme el cariño que te di

Tú no eres quien merece conservarlo

Tu ya no vales nada para mi

Devuelveme el rosario de mi madre

Y quédate con todo lo demás

Lo tuyo te lo envío cualquier tarde

No quiero que me veas nunca mas

Comprenderás que es por demás Que te empeñes en fingir

Porque el dolor de un mal amor No es como para morir

Pero desecha ya

Mas bella ilusión

A nadie ya en el mundo

Daré mi corazón

Devuélveme mi amor

Para matarlo

Devuélveme el cariño que te di

Tú no eres quien merece conservarlo

Tu ya no vales nada para mi

Devuélveme el rosario de mi madre

Y quédate con todo lo demás

Lo tuyo te lo envío cualquier tarde

No quiero que me veas nunca más”

Si piensas que el objeto de la obligación es el “Rosario” y que el deudor de manera dolosa entrega el rosario destrozado, entiendes que lo hizo para causarle un daño a la acreedora, por lo cual, en este supuesto, la determinación de la extensión de la obligación sea mayor al precio estimado del rosario, pues su costo aumentará debido al daño moral causado a la acreedora en sus sentimientos, dado el valor sentimental añadido de la cosa y del dolo con el que se condujo el deudor. 

Ejemplos prácticos hacen que los estudiantes tengan un aprendizaje significativo, pues de esta forma conocen la aplicación de los conocimientos adquiridos, con el plus de escuchar por primera vez una canción maravillosa que era famosa antes de que ellos hubieran nacido.

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