Piedras Negras
Por Grupo Zócalo
Publicado el jueves, 30 de enero del 2025 a las 04:14
Piedras Negras, Coahuila.- En el debate sobre la transparencia en la Administración pública, el nepotismo es una de las acusaciones más delicadas y frecuentes. En este sentido, el caso de los nombramientos en el Ayuntamiento de PN, permite ilustrar la importancia de un análisis jurídico riguroso.
No obstante, es crucial diferenciar entre una designación fundada en lazos familiares y una que se apega estrictamente a la normatividad vigente. En este sentido, el caso de los nombramientos en el Ayuntamiento de PN, permite ilustrar la importancia de un análisis jurídico riguroso antes de emitir juicios.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 63 bis que se configura nepotismo cuando un servidor público utiliza sus facultades para designar, nombrar o intervenir en la contratación de personas con las que tiene un parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad hasta el segundo, o vínculo de concubinato.
En este contexto, la propuesta del nombramiento de Jorge González Morales como tesorero municipal, (misma que finalmente fue rechazada por el Cabildo) se señaló como presunto nepotismo debido a que su hermana fue electa como regidora.
Sin embargo, el análisis normativo evidencia que esta acusación carece de sustento jurídico. En primer lugar, su designación fue propuesta por el Presidente Municipal, quien no tiene ningún parentesco con el funcionario designado.
En segundo lugar, si dicho nombramiento hubiese sido avalado por el Ayuntamiento en su conjunto, no debe perderse de vista que este es un órgano colegiado cuya decisión se basa en el voto de múltiples integrantes.
Un segundo caso que se ha cuestionado es el de María Dolores García, comisaria en Simas, a quien se le ha intentado vincular con el Alcalde, a partir de una relación de afinidad distante.
Sin embargo, nuevamente se evidencia que el supuesto nepotismo es inexistente. En primer lugar, la contratación de la funcionaria fue realizada por SIMAS, una entidad que cuenta con su propia estructura administrativa y cuyo gerente es el responsable directo de la selección de personal.
En segundo lugar, el parentesco alegado no está comprendido dentro de los grados establecidos en la legislación, lo que por sí mismo descarta la aplicación de la norma.
Estos casos nos llevan a reflexionar sobre la necesidad de abordar las acusaciones de nepotismo con seriedad y rigor. En el debate público, es común que se utilicen términos como “nepotismo” sin el sustento normativo adecuado, lo que puede generar percepciones erróneas y dañar la credibilidad de las instituciones.
Es responsabilidad de los servidores públicos, los medios de comunicación y la ciudadanía en general asegurarse de que las acusaciones sean sólidamente fundamentadas y que las discusiones en torno a la Administración Pública se realicen con estricto apego a la normatividad.
Solo así podremos garantizar un debate público sano, donde la exigencia de cuentas no se confunda con la difamación y donde la legalidad sea el criterio rector de nuestras instituciones.
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