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Coahuila

¿Me puedo quedar con la propiedad de mis padres?

Por Columnista Invitado

Hace 4 horas

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe una Amiga que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, mis papás murieron hace más de diez años, mis hermanos no tienen interés en arreglar los papeles de la casa de ellos que es donde yo vivo, además que siempre he pagado los impuestos de  la casa; quiero saber cómo puedo hacer para ya quedarme con las escrituras y ser el dueño de la casa.”

En las siguientes lineas trataré de explicar brevemente algunos conceptos relacionados de acuerdo a sus dudas.

Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaria o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todos aquellos que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto.

En la sucesión legítima, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quién fallece y se siguen ciertas reglas 

Según nuestro Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente:

•Los descendientes.

•El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el la ley, o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Ahora bien, para el caso de que Usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que sus hermanos, tienen derecho a heredar.

Al haber muerto sus padres, y por lo que me comenta que tiene hermanos, se debe tramitar el juicio sucesorio, al que deberán de concurrir quienes sean sus herederos.

El hecho de que Usted haya pagado impuestos o derechos de ese bien por mucho tiempo, pudiera hacerse valer en la sucesión y que se le cubriera por estar pagando a cuenta de la sucesión esos gastos, pero no es un motivo para que Usted pueda adjudicarse ese bien.

Es importante que Usted acuda con un notario público o un abogado, para que le asesore de acuerdo a su caso concreto, espero haber podido orientarle y también espero puedan solucionar su situación muy pronto .

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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