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Lo que debes saber si te están pidiendo ser aval

  Por El Economista

Publicado el sábado, 25 de enero del 2025 a las 12:39


Esta figura jurídica respalda y responderá por el deudor principal en caso de falta de pago se recomienda tomar ciertas medidas para protegerte

Ciudad de México.- Cada vez que pedimos un préstamo o un crédito ante una institución financiera debemos cumplir una serie de requisitos, dependiendo del banco o entidad y la cantidad o el tipo de préstamo al que estamos aplicando son los requisitos que se nos pedirán.

Además de comprobar ingresos, tener una cuenta en esa institución o firmar contratos, en algunas ocasiones la entidad financiera busca proteger su dinero en caso de una situación de falta de pagos por parte del deudor, una de las medidas que toma es el requerimiento de un aval.

Para tomar la decisión de ser aval de un familiar o amigo es fundamental saber a qué condiciones te tendrás que alinear y las repercusiones que éstas pueden traer en caso de que no se pague el préstamo.

La figura del aval

Los Artículos 46 y 48 de la Ley General de Títulos y Operaciones establecen que el aval es un compromiso que una persona asume para pagar el título de crédito en caso de que el deudor principal no lo pague. El aval también puede ser nombrado deudor solidario.

Jesús Chávez es director de análisis y estadísticas de servicios y productos financieros en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advirtió que el aval es una figura que puede resultar peligrosa para la estabilidad financiera del que acepte serlo.

“Te piden un aval, normalmente, en créditos personales, automotrices y empresariales cuando éstos son de sumas importantes y el deudor no cuenta con una garantía que cubra la totalidad del crédito”, explicó Chávez y agregó que en préstamos de cantidades moderadas o tarjetas de crédito es inusual que pidan un aval.

La institución financiera siempre hace un análisis de la situación económica en la que se encuentre el que aplica para un crédito, junto con su historial crediticio, es así que toman la decisión de pedir un aval a aquel que no brinde una confianza total de pago

“El banco (por ejemplo) va a buscar en el aval las características que le falten al deudor principal, es decir, una situación económica favorable, un mejor historial crediticio o alguna garantía que cubra la deuda”, detalló Jesús Chávez.

¿Qué tomar en cuenta?

Uno de los puntos que deben quedar totalmente claros es que en el momento en la que una persona accede y firma para ser un aval se convierte en deudor junto con el que solicitó el préstamo y la institución financiera le puede reclamar el pago desde el primer momento en el que falte pagar alguna parcialidad.

“Cuando hay algún retraso de pago, los bancos acostumbran a cobrarle primero al deudor dándole alguna prórroga, si no se pone al corriente con sus obligaciones se contactará al aval reclamando el pago”, aclaró Jesús Chávez.

Los bancos pueden ejecutar los mismos mecanismos para cobrar al aval, mediante juicios, despachos de cobranza autorizados, embargos o renegociación de la deuda.

Se puede renunciar a las responsabilidades del aval siempre y cuando la institución financiera lo autorice y se tenga una persona suplente para esa figura.

También, existe la posibilidad de tener varios avales en un solo crédito y dividir la deuda entre varias personas y distintos porcentajes. De esta manera la responsabilidad y presión sobre el bolsillo de los avales se puede aminorar.

Por la naturaleza de la figura del aval, tanto la Condusef como las entidades financieras recomiendan que tanto el deudor principal como el aval sean cercanos y tengan confianza en el otro, además de leer bien las condiciones de interés y plazos que se estarán firmando para acceder al préstamo.

No caigas en fraudes

Se han reportado llamadas recibidas en las que se exige un pago por parte de alguna institución financiera alegando que se es aval de un deudor que no pagó su deuda, sin embargo, es importante que se tenga cuidado pues, en la mayoría de casos, se tratan de extorsiones.

Para que tú seas el aval de alguien más se debe firmar un contrato de manera personal, por lo que es imposible ser aval sin saberlo. Si se recibe una llamada de esa naturaleza es importante no hacer caso, reportar el número telefónico y comunicarse con la entidad financiera para saber si se tiene alguna obligación de esas características.

En caso de que ni el deudor principal ni el aval paguen, ambos tendrán consecuencias en su reporte de crédito y el banco podrá emprender acciones legales para el cobro de la deuda.

¿Si fallece el avalista desaparece el aval?

La respuesta es clara. Aún cuando fallezca el avalista, el aval continúa vigente y por tanto, se hereda, salvo que el documento que expresamente contempla la existencia de dicha institución jurídica reconozca lo contrario. Y lo anterior toda vez que se hereda todo, tanto bienes, como derechos y obligaciones; activo y pasivo.

Ante dicha situación, los herederos del avalista tienen tres opciones

Rechazar la herencia, siendo por tanto que no asumiría el aval. Conviene en este punto recordar que heredar es un derecho, que no necesariamente se tiene que convertir en una obligación.

Aceptar la herencia, asumiendo por extensión la responsabilidad derivada del aval. Elemento que implica que el heredero responderá con todos sus bienes, presentes y futuros, de la deuda heredada, y en concreto del aval.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este sentido el heredero aceptará bien ante el Juez competente, bien ante Notario, la herencia, desglosando previamente todos los bienes de la misma. Así las cosas, atendiendo al contenido del artículo 1023 Código Civil, el heredero solo se obligará a abonar las deudas y demás cargas de la herencia, hasta donde alcanzasen los bienes de la misma, evitando así confusión alguna entre los bienes del heredero, y bienes del difunto. En otras palabras, aceptar la herencia de esta manera implica que el patrimonio personal presente y futuro del heredero, no quedará afecto a la carga económica del aval.

 

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