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Coahuila

La donación de bienes y la sociedad conyugal

Por Columnista Invitado

Hace 2 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo (a) que no nos proporciona su nombre lo siguiente:

“Notario Amigo, mi hijo está casado desde hace varios años, y queremos regalarle una casa para que ya no tengan que pagar renta, solo para ir nos gustaría dejar una cláusula en la donación para que en caso que llegara a divorciarse no se la vaya a pelear su esposa. ¿Que se puede hacer?”.

Muchas gracias por la confianza, enseguida les explicaré un poco sobre el contrato de matrimonio y sus regímenes patrimoniales.

El matrimonio es un contrato por el cual creamos derechos y obligaciones con nuestros cónyuges, existen dos tipos de regímenes en el matrimonio que son la separación de bienes y la sociedad conyugal; en el régimen de separación de bienes lo que adquiere cada cónyuge es su propiedad sin tener acceso la pareja y sin necesitar del consentimiento del otro para poder venderla o donarla o disponer de cualquier modo de sus bienes; y a diferencia en la sociedad conyugal, todos los bienes que se adquieren de forma onerosa durante el matrimonio por los cónyuges pertenecen a ambos. 

Es importante dejar muy en claro lo anterior, me refiero a bienes incluso que adquiere uno de los cónyuges sin la comparecencia del otro o sin aparecer en la escritura, ya que es muy común que se presenten los titulares o compradores ante los notarios y tengan el deseo de vender ese bien, pero al haber adquirido casados y de ser que sea por sociedad conyugal, ambos cónyuges tienen que comparecer para otorgar la escritura.

Los bienes que son adquiridos por cualquiera de los cónyuges por herencia o por donación no son susceptibles de la sociedad conyugal, o sea que el cónyuge no accede a la propiedad en estos casos, la explicación aquí es porque se adquieren de forma gratuita.

Los bienes que son adquiridos por una donación, no son parte de la sociedad conyugal.

Ahora bien, al Ustedes hacerle la donación a su hijo de esa casa, esa propiedad no formará parte de la sociedad conyugal, si ese fuera el régimen del matrimonio de su hijo, por lo que no es necesario algún otro tipo de “protección”. 

Amigo (a) le recomiendo acudir con el Notario de su confianza y exponer el tema en particular, para que puedan dar forma a la donación.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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