Nacional
Por Agencia Reforma
Publicado el lunes, 20 de enero del 2025 a las 23:13
Ciudad de México.- Al otorgar un amparo a Leonel Castillo González, ex presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), un juez federal invalidó las reformas judicial y de supremacía constitucional, porque el Poder Legislativo violó el principio de deliberación democrática a la hora de aprobarlas.
Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales de Querétaro, concedió al ex magistrado el primer amparo contra la reforma de supremacía constitucional y, al mismo tiempo, el segundo contra la judicial.
En su fallo, explica que la deliberación democrática se refiere a decisiones que se toman por una mayoría determinada de votos de los representantes ciudadanos y a la discusión de los asuntos que se votan tanto por las mayorías como por las minorías políticas.
El peso representativo y la naturaleza de la deliberación pública es, precisamente, lo que otorga todo su sentido a la reglamentación del procedimiento legislativo y a la necesidad de imponer su respeto, procedimiento que en este caso no fue cumplido, según el juez.
“Ello en virtud de que los debates sostenidos en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión no cumplió con su función primordial que era analizar en estricto sentido la reforma constitucional propuesta, pues, como ya se evidenció, se limitaron a entablar discusiones sobre las posibles manipulaciones de los votos a favor de la reforma, pero jamás se realizó un debate centrado en analizar los pros y contras de tal reforma”, señala la sentencia.
“Tampoco cumplieron su función constitucional las legislaturas locales, pues en muchos casos, en menos de 24 horas, votaron las reformas sin lectura de los dictámenes respectivos, dispensando los trámites legislativos sin justificarlo, e incluso sin debatir el tema”.
“Lo anterior, evidencia que en el procedimiento (legislativo) se cometieron violaciones trascendentales que conculcan el principio de deliberación democrática, por lo que provocan la invalidez total de las reformas reclamadas”.
El juzgador precisa que este fallo implica también dejar sin efectos todos los actos posteriores de ambas reformas, realizados en vía de consecuencia, por “ser frutos de actos viciados”.
A principios de diciembre, la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, María Gabriela Ruiz Márquez, dictó la primera sentencia de amparo contra la reforma judicial, publicada el 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
La dictada por el juez Buenrostro es la segunda contra dicho decreto, pero al mismo tiempo es la primera contra la reforma de supremacía constitucional y que trasciende públicamente.
Esta disposición, publicada el 31 de octubre, prohíbe impugnar las reformas a la Constitución impuestas por la mayoría en el Congreso.
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