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Injerencia de AMLO y violencia, hechos aislados: TEPJF

Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 24 de julio del 2024 a las 15:25


Califican como improcedentes todas las denuncias hechas por el PAN, PRI y PRD y Xóchitl Gálvez sobre anomalías en el proceso electoral

Ciudad de México.- Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ni la injerencia del Presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso ni la violencia contra candidatos fueron graves o sistemáticas para anular la elección, fueron “hechos aislados”.

Esta Sala Superior considera infundados los argumentos de la parte actora en los que señalan una intervención sistemática y reiterada del Presidente de la República en el proceso electoral, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez; porque si bien existieron expresiones alusivas al mismo, esas referencias deben valorarse en el contexto en el que se produjeron y en las etapas que se encontraban en curso, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la elección”, se lee en el proyecto de sentencia con el que se valida la elección presidencial.

En el documento de 140 páginas, que se repartió entre las magistraturas, se califican como improcedentes todas las denuncias hechas por el PAN, PRI y PRD y Xóchitl Gálvez sobre anomalías en el proceso electoral.

En el apartado de intervención del Presidente se analizaron 34 conferencias de prensa, del 1 enero de 2023 a 27 mayo de 2024, que representan el 9.9 por ciento del total de mañaneras en ese lapso.

De éstas, afirman, en 12 se hizo referencia al proceso electoral de manera neutral, en 3 se hizo referencia a la formación de una mayoría en el congreso y el proyecto de nación o continuidad de la ideología política, en 5 se vierten expresiones relacionadas con la excandidata Claudia Sheinbaum, sin que se advierta de manera directa la solicitud de apoyo o de voto a su favor, y en 10 se vierten expresiones relacionadas con la excandidata Xóchitl Gálvez, sin que se advierta un llamado a no votar a favor de ella.

La valoración objetiva del contenido vertido en cada una de las conferencias matutinas denunciadas, solo acredita que el Ejecutivo Federal se pronunció sobre diversos temas, algunos relacionados con los hechos denunciados, pero no prueba la sistematicidad y reiteración a la que se refieren los partidos actores”, se indica.

En efecto, las expresiones que pudo haber emitido el Ejecutivo federal en las conferencias matutinas no llevan a una secuencia lógica de los hechos, sino que, se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio”.

Los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, quienes elaboraron la propuesta que pondrán a consideración de sus compañeros, tampoco ven que la intervención de sindicatos o estructuras gubernamentales e incluso que Morena y el Presidente promovieran los programas sociales hayan influido en la votación de 60 millones de personas.

Esta Sala Superior ha considerado  que las personas agremiadas pueden mostrar su simpatía o militancia a un partido o candidatura, dado que no se desconocen las afinidades ideológicas que pueden existir entre partidos y sindicatos”, se expone.

Es infundado el planteamiento, ya que el análisis de los treinta y cinco enlaces electrónicos presentados exclusivamente como pruebas sólo revelan indicios de actos que forman parte de las libertades políticas de las personas agremiadas y de los sindicatos, sin que la parte actora haya especificado circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta coacción al voto a las personas integrantes del sindicato”.

Programas sociales

Afirman que la propia Sala sólo ha limitado que los programas sociales se entreguen en eventos masivos, además de que los partidos sí pueden promoverlos, no coaccionar el voto.

Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperantes los argumentos de nulidad encaminados a demostrar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía, porque la parte promovente no acredita sus afirmaciones y se limita a realizar manifestaciones sin sustento probatorio”, se señala.

Ni violencia

También consideran infundados los planteamientos sobre la supuesta existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el País o de incidencia del crimen organizado en la elección de la Presidenta.

Lo anterior porque del conjunto de elementos aportados no es posible desprender aspectos contextuales o específicos que soporten su narrativa respecto a que el resultado de la elección de la Presidenta responde o es consecuencia de la existencia de una situación de violencia generalizada o de incidencia del crimen organizado”, se añade.

La parte actora ofrece 19 vínculos electrónicos  de notas periodísticas, sobre hechos de supuesta violencia o intervención del crimen organizado con posterioridad a la jornada electoral, con lo cual pretende confirmar que existió durante todo el proceso electoral un clima de violencia generalizado que afecta la integridad electoral y los principios democráticos de las elecciones”.

Tampoco ven factible realizar un test de determinancia para ver cómo influyeron estos factores en la elección, y rechazan los alegatos del PRD sobre que estas acciones afectaron su votación, con ello se prevé confirmar la pérdida de su registro.

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