Acorde con la Prodecon, al no existir una categoría en particular para clasificar los impuestos que se deben asignar a las criptomonedas, estas deberían de ingresar al régimen fiscal de enajenación de bienes, al considerarse ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales.
Te invitamos a leer el estudio preliminar efectuado por PRODECON respecto del régimen fiscal
aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de ese activo virtual.💻Da clic aquí https://t.co/WHj4y4NVyL pic.twitter.com/xa7tuTG2Bj
— PRODECON México (@ProdeconMexico) November 5, 2021
En ese sentido, al ser bienes diferentes a los inmuebles, el pago del ISR tendría que ser por la cantidad que resulte al aplicar la tasa del 20 por ciento del total de la operación.
En su documento, la Prodecon afirma que la retención de impuestos y pagos provisionales se debe aplicar si el monto de la operación sea superior a los 277 mil 400 pesos. Por lo que, si se trata de una cantidad menor, los contribuyentes no tendrían que hacer ninguna declaración.
Aunado a ello, el organismo establece que es necesario expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pues la actual legislación tributaria marca que se debe emitir en todos los supuestos de enajenación de bienes.
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La Prodecon consideró que todas las operaciones en la venta y compra de criptomonedas se deberían de declarar ante el SAT y pagar los impuestos correspondientes, esto como una medida de seguridad en un futuro próximo.
Por último, se debe destacar que en México no existe una regulación en materia de criptomonedas y bitcoin y el documento de la Procuraduría es solo una recomendación que se debería seguir para su reglamentación en materia de impuestos.
Con información de El Financiero