Dichas expropiaciones se realizaron por causa de utilidad pública a favor de Fonatur Tren Maya, para destinarlas a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, de acuerdo con el DOF.
En unos de los decretos indica que que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 53-37-10 hectáreas del ejido ‘Maxcanú’, municipio de Maxcanú, estado de Yucatán, a favor de Fonatur Tren Maya.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio, el 18 de enero de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de 21 millones 69 mil 658 pesos.
“ Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y de uso parcelado sin asignar, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado”, detalló el instituto.
En el segundo decreto se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 102-32-02 hectáreas del ejido ‘Puerto Morelos’, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya.
El 22 de diciembre de 2023, el Indaabin emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-23-2055 y genérico G-37017-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a 511 millones 601 mil pesos.
El el tercer decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública, se señala que se trata de una superficie de 00-59-52 hectáreas del ejido ‘X-Hazil y Anexos’, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya.
El decreto detalló que el 8 de febrero de 2024, el Indaabin emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-23-2307 y genérico G-37398-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a 395 mil 96 pesos.