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Publicado el lunes, 11 de noviembre del 2024 a las 19:27
Ciudad de México.- Las fechas de fin de año se acercan y aquí te decimos qué trabajadores recibirán antes el aguinaldo en este 2024 para que lo tengas en cuenta.
Como se indicó, las fechas de fin de años están cada vez más cerca y con ello los trabajadores saben que también se acerca la fecha de recibir el aguinaldo, una prestación de ley que se espera cada año.
Es una prestación de una prestación obligatoria que surgió y se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 1970.
Antes de ese año, algunos patrones deban una cantidad de dinero a sus empleados para la época navideña, pero el Gobierno de México lo estableció como obligatorio.
Y por ello, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 87 que los empleados deberán recibir dicha prestación a más tardar hasta el 20 de diciembre y corresponde a al menos 15 días de salario.
Sin embargo, hay un sector de trabajadores que pueden recibirlo antes de esa fecha e incluso desde este mes de noviembre.
Lo anterior se debe a que se cruza el Buen Fin -que será del 15 al día 18 de noviembre– el cual tiene el propósito de incentivar la economía del país.
Además, la entrega del aguinaldo antes de tiempo se llegó por un acuerdo con el sector empresarial y el Gobierno Federal, con el fin de que los trabajadores puedan usarlo en dicha temporada.
El acuerdo quedó establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum, del pasado 5 de noviembre, en donde se indica que los empleados tienen dicho derecho y podrá cubrir a partir de este día 11 de este mes:
“
El aguinaldo (…) se podrá cubrir a partir del 11 de noviembre de 2024 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiera el artículo decimosegundo de este ordenamiento”.
Anteriormente, se indicó que solo un sector de los trabajadores pueden recibir por adelantado su aguinaldo, es decir, los burócratas, servidores públicos, pensionados del Estado y:
Personal físico contratado por el Estado para prestar servicios profesionales bajo régimen de honorarios a dependencias y entidades del Gobierno.
– Personal militar activo
– Personal del Servicio Exterior Mexicano
– Pensionados del ISSSTE e IMSS
– Personal operativo de confianza
– Personal de enlace y de mando
– Empleados de la Presidencia de México
– Personal de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
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