Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Muere a los 89 años el escritor David Lodge, maestro del desencanto cómico Nuevo ataque armado en bar de Villahermosa; hay cinco muertos y siete heridos Especialistas alertan regreso de sarampión; disminuye atención Amigas de los miércoles tienen doble festejo Colegio Americano disfrutan noche de comedia

Zócalo

|

Negocios

|

Información

< Negocios

| Hay días festivos no oficiales que algunas empresas, escuelas o instituciones podrían otorgar como descanso, sin embargo no es obligatorio el pago extra por laborar ese día

Negocios

Estos son los días Festivos de 2025

  Por Agencia Reforma

Publicado el viernes, 3 de enero del 2025 a las 04:10


La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los días de descanso obligatorio deben respetarse como un derecho para los trabajadores

Ciudad de México.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los días de descanso obligatorio deben respetarse como un derecho para los trabajadores. Sin embargo, si por necesidades de la empresa o del empleador debes laborar en alguno de ellos, tendrás derecho a una compensación económica especial.

El pago correspondiente será de tres veces tu salario diario: esto incluye tu sueldo habitual más el doble del mismo por trabajar en un día feriado. Por ejemplo, si tu salario diario es de 300 pesos, recibirás un total de 900 pesos por ese día trabajado.

En caso de que el día feriado coincidiera con un domingo, además de esta compensación, tendrás derecho a una prima dominical del 25 por ciento sobre tu salario diario, según lo estipulado en la LFT.

 

Este año, los días feriados oficiales incluyen:

– 1 de enero (miércoles), 

– 3 de febrero (lunes, en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

– 17 de marzo (lunes, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)

– 1 de mayo (jueves, Día del trabajo)

– 16 de septiembre (martes, el aniversario del día de Independencia)

– 17 de noviembre (lunes, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana)

– 25 de diciembre (jueves, Navidad)

Los empleadores y trabajadores deben llegar a acuerdos para determinar quiénes laborarán, asegurando el funcionamiento de los servicios esenciales, conforme al artículo 75 de la LFT.

 

Por otro lado, hay días festivos no oficiales que algunas empresas, escuelas o instituciones podrían otorgar como descanso, sin embargo no es obligatorio el pago extra por laborar ese día: 

– 17 y 18 de abril (Jueves y Viernes Santo)

– 10 de mayo (Día de las Madres)

– 12 de octubre (Romería de la Virgen de Zapopan, en algunas zonas del Área Metropolitana de Guadalajara)

– 2 de noviembre (Día de Muertos)

Notas Relacionadas

Mermarían aranceles a Shein ingresos a largo plazo: ‘nenis’

Hace 3 horas

Exhibirán a gasolineras que suban precios

Hace 15 horas

Peso pierde 1.47% frente al dólar en la primera semana del 2025

Hace 20 horas

Más sobre esta sección Más en Negocios

Hace 20 horas

ManpowerGroup: 6 de cada 10 mexicanos consideran cambiar de empleo a corto plazo

Hace 1 dia

Arranca subsidio sólo a la Magna y diésel; primeros estímulos 2025

Hace 1 dia

Preocupan en Texas amagos de Trump

Hace 1 dia

Laboran en informalidad 32.8 millones: Inegi; Programas intensivos

Hace 1 dia

‘Asusta’ etiquetado al alcohol; medida posible

Hace 1 dia

Se extenderá en el año volatilidad financiera; equilibrar inversiones, un reto

Hace 1 dia

Se hace Tesla fuerte fuera de los autos; avanza Musk negocio a otra dimensión

Hace 1 dia

Tienen GM y Ford feliz cierre de 2024; aumentan ventas 4%

Hace 1 dia

Bate Xiaomi récord en Bolsa debido a eléctricos; despuntan smartphones

Hace 1 dia

Termina la semana en verde Wall Street

Hace 1 dia

Entrenará Yokohama a personal en Asia; fase en Japón e India

Hace 1 dia

“Es una muy buena noticia para Saltillo”: dirigentes empresariales del sector turístico