Artículo 4. Privacidad de espacios íntimos
El Procurador General y el secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que los hombres no sean detenidos en prisiones de mujeres o alojados en centros de detención de mujeres, incluso mediante la enmienda, según sea necesario, de la Parte 115.41 del título 28 del Código de Regulaciones Federales y la guía de interpretación con respecto a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
El documento detalla que el secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano preparará y someterá a notificación y comentarios una política pata rescindir la regla final titulada “Acceso igualitario de acuerdo con la identidad de género de un individuo en programas de planificación y desarrollo comunitario” del 21 de septiembre de 2016, 81 FR 64763, y presentará para comentarios públicos una política que proteja a las mujeres que buscan refugios para víctimas de violación de un solo sexo.
Además, se asegurarán de que no se gasten fondos federales para ningún procedimiento médico, tratamiento o medicamento con el propósito de ajustar la apariencia de un recluso a la del sexo opuesto.
Las agencias llevarán a cabo esta política tomando las medidas apropiadas para garantizar que los espacios íntimos designados para mujeres, niñas o mujeres (o para hombres, niños u hombres) estén designados por sexo y no por identidad.