Nacional
Por Agencia Reforma
Publicado el viernes, 4 de octubre del 2024 a las 22:55
Jalisco.- Las mujeres de Jalisco que decidan abortar antes de las 12 semanas de gestación, podrán hacerlo en instituciones de salud del Estado sin que ello implique riesgo de ir a prisión; después de ese lapso, podrían intercambiar la sanción por un “proceso de atención”.
En sesión de Pleno realizada la noche de este viernes, y a través de una votación secreta solicitada por la legisladora futurista Susana de la Rosa, el Congreso de Jalisco aprobó con 20 de 37 votos emitidos reformar el Código Penal para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucionales los artículos 228 y 229 del Código Penal del Estado, pues establecían de cuatro meses a un año de prisión la interrupción del embarazo; y acatando un mandato judicial, el Congreso determinó hacer ajustes a la legislación.
“ Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la mujer embarazada que, voluntariamente, procure la interrupción de un embarazo o consienta que otra persona la practique y que esta se efectúe después de la decimosegunda semana del embarazo”, refiere la reforma aprobada por el Legislativo.
Sin embargo, la sanción a la que se hace referencia después de las 12 semanas de gestación, podría ser sustituida por un proceso de atención integral, siempre que lo solicite la mujer que recurrió al aborto.
“ Se impondrán de tres a seis años de prisión a quien haga que una mujer embarazada interrumpa el embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Si además mediare la violencia física o psicológica, la sanción será de cuatro a seis años de prisión”, agrega la reforma.
Con 20 votos a favor, 16 en contra y 1 nulo, se aprueba la despenalización del aborto en #Jalisco. ¡Lo logramos! 🫶🏻✨️💚
— Yussara Canales (@YussaraCG) October 5, 2024
Refiere, además, que el proceso de atención integral será provisto por instituciones del Estado.
También se estableció que son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea causado por la mujer o persona con capacidad de gestar, cuando sea resultado de una violación abuso sexual infantil o inseminación artificial no consentida, cuando de no provocarse la interrupción del embarazo corra riesgo de muerte o afectación a su salud, cuando un médico diagnostique que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, siempre que se tenga consentimiento de la mujer.
La despenalización del aborto en Jalisco se concretó luego de una primera votación fallida, donde 18 legisladores votaron a favor, 18 en contra y una abstención.
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