Al hablar del cronista, pocas veces nos detenemos a reflexionar la admirable labor que conlleva ser la persona cronista de un lugar, por ello, emprendí un viaje en el que me detuve a investigar al respecto.
Primero busqué la raíz de la palabra, que etimológicamente señala que la palabra proviene del griego que significa tiempo, por otro lado el sufijo “ista” del latín, que a su vez proviene del griego antiguo “istés”, que denota un oficio, profesión o escuela.
Para la Academia de la Lengua Española un cronista es el autor de la crónica, por su parte también señala que el Historiador oficial de una institución es sinónimo de cronista y que puede haber distintos cronistas por especialidad como de la ciudad, deportes, radio, sociales, policiaco, etc.
Al seguir indagando encontré que era considerado como un escritor que recopila o redacta hechos notorios actuales que desde su perspectiva deban de ser recordados, que conforme pasó el tiempo fue cambiando la utilización del término cronista hacia los periodistas que redactaban la crónica dentro de su labor, como parte de su género periodístico.
Actualmente, el cronista tiene objetivos y funciones muy establecidas, hoy no solo se limita como antaño a ser un simple relator de hechos al desnudo o de las costumbres, sino que ahora su función esta normada, en la legislación local.
En nuestro Estado, la función está reglamentada en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Capítulo II Bis, que fue adicionado a esta codificación el 20 de julio de 2004; el capítulo trata específicamente del Cronista Municipal y está compuesto de cinco numerales, del artículo 134-A en adelante.
En ellos se establece que, se considera como Cronista Municipal, al ciudadano cuya función fundamental es el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio al que pertenezca, así como investigar, conservar, exponer y promover la cultura de dicho Municipio; de lo que se observa que su función ha aumentado en parámetros específicos y que conlleva, además de registrar sucesos importantes, la de investigar, que no es una tarea fácil, así como preservar y difundir la cultura regional.
Pero ¿Qué se requiere para que una persona pueda ser cronista? el mismo código menciona que, el Cronista Municipal será designado a propuesta del presidente municipal y con la votación de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. Para la selección de propuestas los Ayuntamientos podrán emitir convocatoria pública en los términos que disponga el reglamento respectivo. La designación se hará con base en su demostrada vocación por custodiar y promover la crónica de los acontecimientos del devenir histórico de su comunidad; así como por su experiencia en el dominio del conocimiento de la historia local.
El proceso descrito, posee algunas áreas de oportunidad, por ejemplo la redacción en lenguaje inclusivo, pues salta a la vista que habla de “El cronista” y no de la persona cronista, entre otras cosas, como cuando señala “demostrada vocación por custodiar y promover la crónica” requisito que se observa bastante escueto y de valoración subjetiva, dado que como ya quedó establecido, la función de la crónica es más amplia e incluye la de investigación, lo que requiere de un perfil con conocimiento en investigación, sin embargo todo es perfectible y dado que este artículo fue incluido en el código en 2004, ya han pasado casi 10 años, por lo que sería necesario plantearnos una reforma acorde a las necesidades actuales del encargo.
Su desempeño es honorifico, pero contará con el apoyo del Ayuntamiento para el cabal cumplimiento de sus funciones, para lo cual contará con atribuciones como, llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio; Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal; Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio; Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorarse; Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas y nomenclatura de calles y avenidas del Municipio; y las demás que le confiera el Ayuntamiento, la Ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.
Como se puede observar, la función de la persona cronista, es amplia, por lo que, al contar con atribuciones, también existen causales de remoción del cargo como, la incapacidad legal; el incumplimiento de las actividades señaladas y las propias de su función; El cambio de residencia fuera de su Municipio, etc.
Es por ello que considero la labor de la crónica como admirable y pocas veces reconocida como debiera, y que difundir su función es una pequeña muestra de mi admiración y respeto, para quienes son cronistas y para las y los historiadores que también realizan una labor incansable pocas veces valorada en su justa dimensión.
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