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Coahuila

¿Cómo se puede dar un poder en el extranjero?

Por Columnista Invitado

Hace 2 horas

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Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe el señor Marcos lo siguiente:

“Amigo notario, mis vecinos me ofrecieron su casa y yo quiero comprárselas, pero ellos están en Estados Unidos y no quieren venir a México para hacer las escrituras, me dicen que se puede hacer algún documento allá en Estados Unidos para yo arreglar las escrituras; ¿Qué poder tendría que hacerme allá?”

Amigo Marcos, su situación es más común de lo que imagina, constantemente paisanos nuestros desean celebrar actos jurídicos en México, y requieren ser representados en nuestro país por medio de un poder.

Entre los distintos poderes, el indicado para poder vender un bien es el poder para actos de dominio, que es el poder más amplio y permite al apoderado comportarse como dueño del bien siempre en beneficio de quién otorga el poder.

Para realizar una compraventa es necesario que ese poder para actos de dominio sea otorgado ante notario y se contenga en una escritura pública, además de que cuente con todas las formalidades que exige la ley.

En el caso específico de que a su vendedor no le sea posible visitar México y otorgar personalmente la escritura, Él debe otorgarle a usted un poder para actos de dominio.

En estos casos los cónsules mexicanos acreditados en el extranjero -no sólo en Estados Unidos, sino en cualquier país que exista un consulado mexicano- tienen atribuidas funciones notariales, quiere decir que para ciertos actos son notarios en el extranjero.

Así las cosas cualquier persona que requiera realizar un acto jurídico en México por medio de un poder y que se encuentre en el extranjero, puede acudir ante el cónsul mexicano del país en el que se encuentre y comparecer para solicitar la elaboración del poder para actos de dominio en escritura pública.

Los cónsules mexicanos tienen competencia para que ante ellos se otorguen toda clase de poderes, siempre y cuando los poderes estén destinados para surtir efectos en México.

Comento a modo informativo que los consulados mexicanos en el extranjero son extensiones de nuestro territorio nacional, y el cónsul actúa como notario mexicano, por tanto los poderes autorizados por ellos en el extranjero son documentos auténticos públicos mexicanos que no requieren de ninguna otra formalidad para surtir efectos en nuestro país. 

Aquí también al hablar que los consulados son una extensión de nuestro territorio, se debe entender que aunque un mexicano se encuentre como inmigrante sin documentación en algún país extranjero al acudir al cónsul no deben tener ninguna reserva o temor de cómo serán tratados; los consulados en el extranjero sirven para ayudarnos y respaldarnos, es una “parte” de México en el extranjero independientemente de la calidad migratoria con la que estemos en el país donde se encuentra el consulado.

Es importante entonces que su vendedor acuda a un consulado a realizar el poder que hemos platicado y lo envié para formalizar la escritura definitiva a su favor.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

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