Coahuila
Hace 3 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, vamos a vender nuestra casa y nos dicen que se realiza un trámite especial para no pagar el impuesto sobre la renta, quisiéramos saber e informarnos sobre qué trámite se debe realizar”.
Me da mucho gusto que me escriban, en las siguientes líneas les daré una breve explicación de que es el impuesto sobre la renta por enajenar inmuebles, y la posibilidad de exentarlo cuando vendemos nuestra casa habitación.
Cuando nosotros enajenamos o vendemos, se causa un impuesto que es el “ISR” (Impuesto Sobre la Renta), este impuesto es pagado cuando se obtienen ganancias por la venta del inmueble, lo podemos entender como la diferencia de lo que se pagó por el inmueble y en lo que se está vendiendo.
Después de esto Amigo, al usted comprar en un precio y vender en otro precio puede ser que se genere una ganancia en la venta de su casa y por ello tenga que pagar Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, en lo relacionado a la exención de este impuesto, existe una disposición legal dentro de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta en la que se exenta del pago de este impuesto cuando la venta es de la casa habitación del que vende.
Este es un tema que deben de consultar con su Notario cuando esté realizando el trámite de compraventa, pues existen ciertos requisitos que hay que cumplir, entre otras particularidades le comento lo siguiente:
1.- Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta si su casa tiene un valor menor a 700,000 unidades de inversión (Udis), se puede solicitar al notario que se haga la exención de este impuesto.
2.- Se puede solicitar la exención siempre y cuando no se haya solicitado otra en los tres últimos años.
3.- Se debe acreditar al notario que el inmueble que se venderá es la casa habitación del vendedor y contribuyente con cualquiera de los siguientes documentos:
a) La credencial de elector,
b) Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija,
c) Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por las casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
Estos documentos que he enumerado deberán estar a nombre del vendedor y contribuyente, de su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, papás, hijos, nietos, etcétera).
4.- Ésta exención no tiene un costo ante las autoridades fiscales, es un beneficio específico para las enajenaciones de casa habitación.
Ahora bien, con lo que les he explicado, y si es que se encuentran en dicho supuesto, mi recomendación es que cuando vayan a realizar la compraventa, hagan saber al notario de su deseo por exentar el Impuesto Sobre la Renta por enajenación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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