Vida
Publicado el sábado, 19 de abril del 2025 a las 13:03
Saltillo, Coah.– La incapacidad laboral es un documento emitido por el IMSS que avala que un trabajador no puede desempeñar sus labores debido a una condición de salud. Este certificado justifica su ausencia durante el periodo requerido para su recuperación, permitiéndole reincorporarse a sus actividades una vez que esté en condiciones óptimas.
Los tres tipos de incapacidad que puede emitir el IMSS son:
Incapacidad por Riesgo de Trabajo (de origen profesional)
Incapacidad por Enfermedad General (de origen común)
Incapacidad por Maternidad
A continuación te diremos los pasos a seguir para realizar tu incapacidad según tu necesidad:
Incapacidad por Riesgo de Trabajo
1. Acude a tu clínica familiar del IMSS para recibir atención médica.
2. El médico te entregará uno de los siguientes formatos, según corresponda:
ST-7: Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo.
ST-9: Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.
3. Debes entregar el formato recibido a tu empresa, ya que ahí se detalla cómo ocurrió el accidente y cuáles son tus funciones laborales.
4. Es importante que el aviso de riesgo de trabajo se presente dentro de las 24 horas posteriores al accidente.
5. Para concluir el trámite, el médico emitirá el formato ST-2, que es un dictamen donde se certifica que ya estás rehabilitado y puedes reincorporarte a tus labores.
Incapacidad por Enfermedad General
La incapacidad por enfermedad general se otorga cuando un trabajador presenta una enfermedad o sufre un accidente que no está relacionado con su trabajo.
Para solicitarla, es necesario acudir con el médico del IMSS, quien realizará una evaluación y, si corresponde, emitirá la incapacidad.
Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadores permanentes: Tener al menos 4 semanas cotizadas antes del inicio de la enfermedad.
Trabajadores eventuales: Contar con 6 semanas cotizadas en los últimos 4 meses previos a la enfermedad.
Es importante saber que el pago por esta incapacidad corresponde al 60% del salario registrado ante el IMSS, y comienza a partir del cuarto día de incapacidad.
Incapacidad por Maternidad
Este tipo de incapacidad se otorga a las mujeres embarazadas que se encuentran en la semana 34 de gestación.
La incapacidad por maternidad contempla 84 días naturales de descanso,que abarcan tanto el periodo prenatal como postnatal, además del pago del 100% del salario registrado ante el IMSS.
Estar afiliada al IMSS y contar con la Tarjeta de Citas.
Tener reconocidas al menos 30 semanas cotizadas durante los 12 meses previos al inicio del periodo prenatal.
El embarazo y la fecha probable de parto deben estar certificados por un médico del IMSS, por lo que se debe asistir a al menos cinco consultas médicas con el doctor asignado en su clínica.
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