Coahuila
Por Ernesto Acosta
Publicado el martes, 12 de noviembre del 2024 a las 18:15
Saltillo, Coah.- Diversas leyes serán reformadas en Coahuila para detectar, sancionar y erradicar el acoso y el hostigamiento sexual en centros educativos y laborales, públicos y privados, a fin de construir entornos laborales más seguros, igualitarios y libres de violencia.
El Congreso del Estado modificará la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer en el Artículo 9 que la violencia en el ámbito laboral y escolar se configura, aún cuando solamente exista el riesgo potencial o latente de causar daño a la víctima, cualquier daño o perjuicio, que dañe la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impida su desarrollo y atente contra la igualdad.
Precisa que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, de quien asedie, mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales o educativas.
La violencia escolar se amplía a los actos de discriminación por sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas.
Se añade que las instituciones, organismos y dependencias públicas y privadas deberán contar con protocolos que prevean los mecanismos necesarios para la acreditación, investigación y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual.
Se adiciona el Artículo 9 B, que ordena al Gobierno del Estado y a los ayuntamientos diseñar mecanismos para erradicar estas conductas en los centros educativos, sociales y laborales, públicos y privados.
Asimismo, proporcionarán a la víctima de hostigamiento o acoso sexual, asesoría jurídica, atención médica y psicológica especializada y gratuita con el objeto de reparar el daño.
Tratándose de menores de 18 años, deberán implementar, por personal especializado, mecanismos para detectar, investigar y sancionar la violencia en el ámbito escolar y laboral.
Asimismo, en el 17 se establece que las medidas de protección también podrán otorgarse e instrumentarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas y órganos de control interno.
El Programa Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será responsable de elaborar un informe de la situación sobre los casos de acoso y hostigamiento sexual con fines lascivos en Coahuila.
Asimismo, adiciona el Artículo 54 Bis, para señalar que corresponde a la Secretaría del Trabajo garantizar la eliminación de toda práctica de acoso laboral, con mecanismos de denuncia que incluyan asesoría legal y psicológica, así como también métodos para investigar y sancionar el acoso laboral y llevar a cabo campañas en el sector productivo de no discriminación y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres.
Se adiciona el Capítulo XIII “De los protocolos de actuación para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas”, que deberán diseñar el Gobierno del Estado y los 38 ayuntamientos, con reglas mínimas de intervención para atender cada tipo de violencia en centros educativos y laborales, públicos y privados.
Los protocolos deberán contemplar medidas de reparación integral del daño y la protección en todo el proceso de la integridad de las víctimas, así como las garantías de no repetición de la conducta, no revictimización y el respeto al principio de presunción de inocencia.
A la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, se incorpora el Título VII “De las unidades de igualdad de género y erradicación de la violencia”, unidades que deberán crear las dependencias estatales y los ayuntamientos para promover planes, programas, acciones y presupuestos con perspectiva de género que empoderen a las mujeres y eliminen la discriminación.
En el Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios se añadirá que termina la relación laboral, sin responsabilidad para las dependencias, cuando la persona trabajadora cometa actos de acoso y hostigamiento sexual.
Así como cualquier tipo de violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, mediática, digital o por acecho o por cualquier tipo de violencia en el lugar o establecimiento de trabajo.
La misma disposición se añade al Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio de los Estados y de los Municipios y al Código Municipal para Coahuila.
En el proyecto participaron las secretarías de las Mujeres, Fiscalización y Rendición de Cuentas, del Trabajo, Poder Judicial y órganos autónomos.
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