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Agencia Reforma
Publicado el miércoles, 19 de marzo del 2025 a las 19:20
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE aplicar la cancelación de registro a faltas graves cometidas por los candidatos a cargos del Poder Judicial durante la campaña.
El Instituto había determinado que dicha sanción únicamente aplicaría en dos supuestos: que los candidatos reciban recursos públicos y/o privados, y que asistan a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos.
Sin embargo, a propuesta de la magistrada Janine Otálora, se determinó que dicha sanción debe ser genérica, y aplicarse cuando la falta lo amerite, de acuerdo con la valoración de la autoridad electoral.
“La elección de la sanción aplicable a cada conducta reside justamente en un ejercicio de análisis casuístico que debe realizar la autoridad conforme a las particulares de cada caso, una vez que se haya materializado la acción.
“Es incorrecto que, entre los lineamientos, el INE determina que las restantes conductas previstas en el artículo 51 no son de la naturaleza suficiente para que sean sancionadas con la cancelación del registro cuando esa determinación deberá tomarse sólo una vez que se analiza cada caso”, consideró Otálora.
Recordó a los aspirantes que si bien las candidaturas tienen derechos, están obligadas al cumplimiento de una serie de obligaciones, y en este proceso electivo inédito se tiene que buscar la mejor regulación atendiendo al sistema normativo de manera integral.
“Esto a efecto de que se preserven adecuadamente las bases y principios constitucionales en su realización y se actúe por los sujetos involucrados en marco de la constitucionalidad y legalidad”, añadió.
En el artículo 51 de los Lineamientos se establecen como faltas: solicitar o recibir financiamiento público o privado, en dinero o en especie, de manera directa o indirecta para sus campañas, de cualquier persona física o jurídica colectiva en territorio nacional o el extranjero.
Rebasar el tope de gastos personales determinados por el Consejo General u Organsmo Público Local Electoral (OPLE); contratar por sí o por interpósita persona, espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación para la promoción de sus postulaciones, por lo que se considerarán como ingreso o gasto prohibido.
Así como acudir a los actos o eventos organizados por los partidos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido.
Además de omitir registrar ingresos y gastos junto con la documentación comprobatoria, así como no presentar el informe único de gastos mediante el MEFIC (sistema de fiscalización del INE), omitir presentar la agenda de eventos, modificaciones a esta o de forma extemporánea, registrar ingresos y egresos de forma extemporánea; y omitir adjuntar muestras de un bien o servicio adquirido, entre otros.
Aunado a incumplir con cualquier disposición de los lineamientos en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados en las campañas.
Para los magistrados, cualquiera de estas prohibiciones puede ser suficiente, dependiendo el contexto en el que se cometan, para cancelar la candidatura.
Por ello, entre las sanciones aplicables como la amonestación pública o multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, se agregará “la cancelación del registro de su candidatura, cuando la gravedad de la falta lo amerite”.
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