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Por Agencia Reforma
Publicado el miércoles, 22 de enero del 2025 a las 16:59
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia rechazó hoy exentar del delito de crueldad contra los animales a quienes practican religiones como la santería.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró constitucionales artículos del Código Penal y la Ley de Protección a los Animales, ambos de la Ciudad de México, que castigan el maltrato hasta con tres años de prisión, y los casos que resulten en la muerte del animal, hasta con seis años, siempre y cuando estas acciones sean ejecutadas intencionalmente y con dolo.
Las normas fueron impugnadas en marzo de 2023 por Karla Alvarado Huitrón, quien afirmó en su demanda de amparo que es practicante de la santería cubana, para la cual “el uso de animales y aves de abasto es parte fundamental, esencial y primordial en la veneración de sus divinidades“, por lo que las leyes locales en automático la clasificaban como delincuente.
Esta religión incluye entre sus ritos el sacrificio de animales, pero la Corte rechazó hoy que exista discriminación por convicción religiosa.
“ Las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, puesto que, de la exposición de motivos que justificó su emisión, se aprecia que la voluntad del legislador local fue garantizar el bienestar animal en cumplimiento de los artículos 13, Apartado B y 23 Apartado 2, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona”, dice la sentencia.
“ Los tipos penales en estudio se refieren a la generalidad de personas dentro del territorio de la Ciudad de México que realicen la conducta tipificada en contra de los animales, sin distinguir algún ámbito específico como lo es el de los creyentes de alguna religión determinada”, agrega.
La Corte también rechazó que estas reformas hubieran tenido la intención específica de prohibir el sacrificio de animales en ritos religiosos
“ La libertad de culto no es un derecho absoluto, sino que está sometido a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos”, concluye el fallo.
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