Coahuila
Hace 4 meses
La función notarial se relaciona con la función judicial, administrativa y registral. La función notarial de manera formal es ejecutiva y materialmente puede tener características jurisdiccionales; las y los notarios colaboran en la elaboración de arbitrajes, descargan negocios jurídicos en ausencia de conflictos y protocolizan sentencias que obligan, confirman o declaran la transmisión de bines y derechos.
Con la función administrativa, las personas investidas de fe pública tienen una relación de cooperación al realizar actos jurídicos notariales, porque las leyes exigen al notariado que verifique los requisitos necesarios y vigentes para el otorgamiento. La autoridad descansa en este gremio del derecho y les obliga a mantenerle informada del estado que guardan los asuntos mediante avisos obligatorios.
La función registral y la función notarial guardan una relación de vinculación, necesitan una de la otra forzosamente; la forma y el fondo de los actos que contiene un instrumento notarial es analizado y reconocido en su legalidad por los registros que dotan de publicidad y los convierte en oponibles frente a terceras personas, logrando la teleología de ambas funciones para brindar seguridad jurídica.
La función notarial es de orden público y corresponde al Estado ejercerla, por lo que dota a particulares de esa facultad para dar la fe pública con el propósito de ofrecer certeza. Por el contacto constante que mantiene el notariado con el derecho, se enfrenta a dos grandes escenarios: la creación y transformación del derecho y el campo de su aplicación. En el campo de la creación y transformación del derecho, las y los notarios, a diferencia de las personas juzgadoras, deben moldear los actos que autorizan buscando la armonía entre las partes y evitar dentro de lo posible un litigio, y en la aplicación de del derecho impera el respeto al principio de legalidad.
El ejercicio notarial se regula por una gran diversidad de ordenamientos legales que imponen deberes y obligaciones a las y los notarios, para garantizar la profesionalidad del servicio a la sociedad. El notariado exige que sus exponentes tengan preparación jurídica, moral y social porque de él depende la elaboración de los instrumentos públicos notariales, la orientación jurídica y la protección de los intereses públicos y privados que brindan seguridad y estabilidad al estado de derecho. La función notarial evita conflictos legales y es un instrumento para la conciliación de intereses entre las partes.
En América Latina una de las instituciones más antiguas es la notarial que nace de la necesidad de contar con testigos imparciales para asegurar la certeza de los acuerdos entre las partes y el Colegio del Notariado, es el más antiguo colegio de profesionistas.
Las y los notarios deben provocar la transformación del derecho atendiendo lo que cotidianamente experimentan, deben actualizarse a los cambios de las leyes y estudiar la multiplicación de las normas jurídicas, deben ajustar su actuación a la necesidad que de esta importante función tiene con la sociedad para brindar agilidad, experiencia y certeza jurídica a los actos de las personas.
El notariado mexicano, de corte latino, ha estado presente en la historia de México y ha respondido al amparo de los intereses más delicados de la nación; ha brindado seguridad y un servicio jurídico a la idiosincrasia de los tiempos y circunstancias.
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