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| "El amparo es control, no sólo del poder político, sino de los poderes fácticos", dijo el Ministro. Crédito: Daniel Díaz

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Advierte Ministro Laynez regreso al poder concentrado

Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 9 de julio del 2024 a las 18:40


Ministro Laynez defendió figuras de control constitucional en PJ y advirtió que eliminarlas puede significar regreso al poder concentrado

Ciudad de México.- El Ministro Javier Laynez Potisek defendió las figuras de control constitucional en el Poder Judicial y advirtió que su eliminación puede significar el regreso al Poder concentrado en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Durante su participación en los foros sobre la reforma judicial propuestas por el Ejecutivo federal, advirtió que no puede haber retrocesos en el reconocimiento de derechos humanos, aunque en ocasiones, aceptó, se afecten políticas públicas.

También cuestionó que se generalice sobre la corrupción en el Poder Judicial porque se habla de más de 30 mil personas.

En el foro de este martes en Chiapas se abordó la propuesta en la iniciativa presidencial de prohibir la suspensión general de una ley cuando se resuelven juicios de amparo y controversias constitucionales.

Se nos dice: este Poder Judicial ha excedido su labor como contrapeso. Hay que revisar el control y a lo mejor regresar el control concentrado. Revisémoslo, ¿por qué no?

(Revisar) si habría que modificar la Constitución, ustedes tendrán la posibilidad de hacerlo, para decir ya los jueces, un juez local, no puede dejar de aplicar una norma, aunque sea violatoria de derechos humanos. Que lo haga mejor en el amparo. Perfecto”, expuso sobre la implicación de prohibir los efectos generales en los resolutivos.

Advirtió que a finales del siglo pasado se dieron las reformas para avanzar a una división de Poderes más realista, hacia la independencia del Poder Judicial, porque existía un “constitucionalismo ficción”.

Negó que a raíz de las reformas realizadas, el Poder Judicial haya llegado a un exceso en la anulación de leyes, en la resolución de controversias, violación al debido proceso parlamentario o por reconocer interés legítimo.

Dijo que un avance de la democratización del País fue reconocer a la Suprema Corte como un tribunal constitucional, para que pudiera declarar la inconstitucionalidad en normas, aun cuando no hayan sido aplicadas y con efectos generales.

Esta reforma obedeció a que la ciudadanía desde entonces reclamaba que el juicio de amparo era limitado, era elitista y además era con efectos relativos”, sostuvo en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas.

Explicó que esto fue un primer paradigma para acercarse a los efectos generales de una ley.

La controversia constitucional se desarrolló, ya no se iban a ejercer las facultades metaconstitucionales del Presidente de la República y entonces permitir que un municipio pueda defender sus competencias frente al Estado”, detalló.

Agregó que el juicio de amparo también evolucionó de manera importante, como parte de reformas legislativas y no de interpretaciones de los jueces.

Refirió que la reforma de derechos humanos de 2011 reconoció que estos son todos los que están en los tratados, que son ley en México, y no sólo los que estén enumerados en la Constitución.

Entre esos derechos, precisó, está el interés legítimo.

Este interés legítimo que ha permitido a los grupos más vulnerables y a las personas que menos tendrían acceso, porque no tienen un interés jurídico, a proteger el medioambiente, a proteger los derechos culturales y los derechos sociales.

Interés legítimo. Sí, es cierto que no está bien definido, lo tuvo que ir creando la Corte por jurisprudencia. Pero, por favor, seamos cuidadosos, cuidado con violar el principio de regresividad”, sostuvo.

Explicó que el argumento del interés legítimo es el que ha permitido a las comunidades ejidales e indígenas defenderse, como en el caso de la autorización de una planta eólica en Yucatán, porque con interés jurídico jamás se hubiera podido cancelar por la falta de manifestación de impacto ambiental.

El amparo es control, no sólo del poder político, sino de los poderes fácticos”, remarcó el Ministro.

Sobre la anulación de leyes por proceso legislativo, dijo que no se ha abusado.

La jurisprudencia de la Corte que permite revisar el proceso legislativo data de 2008, fue la primera y fue expedida precisamente por los grupos minoritarios que no eran escuchados en los Parlamentos.

En 1994, la jurisprudencia 942001 evoluciona para ser respetuosos y decir no cualquier vicio en el procedimiento legislativo es invalidante, sólo tres, votaciones, publicidad y, por favor, que escuchen, que el proceso no esconda a las minorías una iniciativa o una dictaminación.

Únicamente como dato curioso, ¿sí?, desde 1996, la Corte ha abordado este punto en 221 asuntos. ¿Saben cuántas declaratorias de leyes federales lleva? Cuatro. Respetuosamente no veo el abuso de la Corte por proceso legislativo”, expuso a los presentes.

En cuanto al control que hay sobre consultas indígenas, Laynez indicó que ésta con frecuencia no es respetada por los legisladores.

Dijo que de 116 asuntos, en 91 nunca se consulta a las comunidades indígenas.

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