Seguridad
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Excélsior
Publicado el lunes, 7 de abril del 2025 a las 19:19
Ciudad de México.- En México, las personas mayores de 70 años pueden cumplir su proceso en arresto domiciliario si el juez lo considera, siempre y cuando tengan enfermedades graves o terminales.
El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales indica que “en el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.
La prisión preventiva se puede ejecutar en el domicilio de la persona imputada o en un centro médico o geriátrico.
No pueden gozar de la prerrogativa de la prisión domiciliaria quienes, a criterio del juez de control, puedan: sustraerse de la acción de la justicia o manifestar una conducta que haga presumible su riesgo social.
Otras medidas cautelares que puede imponer el juez son:
La presentación periódica ante el juez; la exhibición de una garantía económica; el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas; la prohibición de salir sin autorización; y el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución.
– Requisitos para el arresto domiciliario
– Tener 70 años o más
– Tener enfermedades graves o terminales
– Contar con los dictámenes médicos correspondientes
– Demostrar el arraigo familiar y social del condenado
El caso de la abuelita Carlota
La abuelita Carlota, de 74 años, está llevando a cabo un proceso penal tras matar a dos personas en el municipio de Chalco, Estado de México.
La jueza del Poder Judicial del Edomex dictó como medida cautelar la prisión preventiva justificada a Carlota “N” y a sus hijos.
Sin embargo, dijo que una vez que su abogado particular demuestre el arraigo de abuelita, podría cambiar la medida cautelar a arraigo domiciliario por el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La defensa particular de la abuelita Carlota solicitó la libertad condicional a través de firmas periódicas, exhibición de garantía económica y uso de brazalete, por lo que pidió el arraigo domiciliario de la adulta mayor, al comprobar que era mayor de 70 años de edad y que necesita insulina cada cuatro horas, al ser diabética.
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