Aunque para la Real Academia de la Lengua, la temeridad es una cualidad, por considerarla un comportamiento caracterizado por la exposición excesiva al riesgo o peligro; para el Derecho esta actitud más bien es identificada como ilegal, por ser característica de quien se resiste a aceptar la realidad jurídica o legítima, y abusa del ejercicio de sus propios derechos ejercitando acciones infundadas, solo para obstaculizar un proceso en el que ineludiblemente saldrá derrotado y busca retardar la acción de la justicia en su contra, por lo cual promueve o se defiende infundadamente.
Bajo la anterior regla, para los ciudadanos comunes, esta posibilidad de promover o intentar defenderse, en un proceso judicial, con acciones vacías o injustificadas, con abuso de derecho, de buena fe o en fraude de ley, trae siempre como consecuencia la obligación de pagar tal atrevimiento con sendas sentencias en su contra, en las cuales se le condena a pasar por los costos de haber movilizado los órganos jurisdiccionales en vano; lo que nunca resulta barato.
La sanción a la que me refiero en el párrafo anterior se concreta en la imposición de multas o del pago de las costas fijadas en la misma Ley Civil, dado que, para los juzgadores, el promover o defenderse sin tener derecho a hacerlo representa precisamente una conducta procesal de mala fe o temeridad, lo que obliga a los juzgadores contemplar este concepto indeterminado de insensatez procesal para condenar a quien actuó con temeridad.
Todo lo anterior viene al caso, dado que, por si usted no lo sabía, fue en enero pasado cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó remover del cargo de consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), Rodrigo Germán Paredes Lozano; lo anterior, según dijeron, por incurrir de manera reiterada y sistemática en causas graves que ameritaban su expulsión. En dicha sesión, los consejeros del INE determinaron que Paredes Lozano habría designado a amigos que no cumplían con el perfil profesional; utilizado recursos del Instituto para beneficio propio; haber autorizado a servidores públicos para atender asuntos personales y hasta de haber designado el edificio del IEC como domicilio convencional para sus asuntos legales particulares.
Así pues, y a pesar de la cuantiosa evidencia que obraba en el expediente en su contra y lo exhaustivamente fundada que resultaba la acusación, el exempleado del IEC e INE, temerariamente, no dudó en interponer un recurso contra dicha determinación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, argumentando que su despido era absurdo, dado que, según dijo, haberse apropiado del domicilio del IEC, designar a personas sin el perfil, inventar puestos que no existen y otras acusaciones, para él no eran suficiente causa de despido.
Como debía suceder, el pasado miércoles, por unanimidad, los magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la legalidad del despido de Paredes Lozano, por considerar que las acusaciones contra él son ciertas, y sus excepciones y defensas infundadas; condenándolo a solo volver a casa y aceptar su realidad, sin mayor consecuencia; porque, aunque usted no lo crea, a diferencia de nosotros, para los políticos, no existe sanción alguna por conducirse con tan cínica temeridad.
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