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| En la edición vespertina del DOF se dieron a conocer los cambios al artículo cuarto en donde especifica que las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a recibir por parte del estado una pensión no contributiva.

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Publican en el Diario Oficial de la Federación reforma de pensiones, vivienda y Sembrando Vida

  Por Milenio

Publicado el lunes, 2 de diciembre del 2024 a las 20:40


Los programas de Bienestar como las pensiones a adultos mayores y a personas con discapacidad, así como el programa Sembrando Vida ya son derechos

Ciudad de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que los programas de Bienestar como las pensiones a adultos mayores y a personas con discapacidad, así como el programa Sembrando Vida ya son derechos constitucionales.

En la edición vespertina del DOF se dieron a conocer los cambios al artículo cuarto en donde especifica que las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a recibir por parte del estado una pensión no contributiva, lo mismo que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, especifica.

En tanto, el artículo 27 agrega que el Estado garantizará un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas.

Además, recibirán un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

También fue publicada la reforma en materia de vivienda en la que se establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas.

Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras”, explica.

De acuerdo al documento, el fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.

La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del 30 por ciento del salario de las personas trabajadoras” señala.

 

Y concluya subrayando que se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.

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