Nacional
Por Agencia Reforma
Publicado el miércoles, 27 de noviembre del 2024 a las 16:25
Ciudad de México.- La Suprema Corte estableció hoy que ya no existe el modelo de libre competencia en el sector eléctrico, luego de la reforma del pasado 31 de octubre que estableció en la Constitución la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte desechó hoy cinco amparos de empresas que impugnaron la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), con la cual el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador intentó imponer el trato preferente a la energía generada por la CFE, sin cambiar la Constitución.
Esa reforma había sido declarada inconstitucional por la Corte, el pasado 31 de enero, pero ahora, los tres Ministros que mantenían esta postura, no tuvieron más remedio que admitir que ya no es sostenible.
“ Con motivo de esa reforma (de 31 de octubre de 2024) se modificó el modelo de política energética nacional establecido en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, el cual estaba centrado en la apertura a la participación privada en algunos sectores de la industria eléctrica, misma que debía llevarse a cabo en un entorno de libre competencia entre los participantes del mercado, incluidas las empresas productivas del Estado, como la CFE, y la incorporación de la sustentabilidad”, explica uno de los proyectos aprobados hoy.
“ Con la reforma mencionada, si bien permaneció la posibilidad de que los particulares participen en ciertos sectores de la industria eléctrica, se modificó el enfoque de eficiencia y libre competencia que debía primar entre todos los agentes participantes del mercado eléctrico, dándose prevalencia a las empresas públicas del Estado”, agrega el proyecto, del Ministro Javier Láynez.
También explica que la Constitución ya no tiene como objetivo el desarrollo de mercados competitivos y eficientes, como se fijó en la reforma de 2013 durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, sino la seguridad y la autosuficiencia energética, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, por medio de la CFE, sin que esta tenga fines de lucro.
La reforma eliminó la figura de empresas productivas del Estado para Pemex y CFE, con lo que estas vuelven a ser paraestatales, que no tienen como misión principal buscar la generación de ganancias.
“ Esta Segunda Sala advierte que, a partir de la reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales, los efectos (de un amparo contra la LIE) no podrían concretarse, porque el parámetro de regularidad Constitucional conforme al que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben actuar en el sector de la industria eléctrica, fue modificado para priorizar -desde el texto Constitucional- a la empresa pública del Estado frente a los particulares que participen en el mercado”, concluye la sentencia.
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