Esto, luego de que el acusado solicitara un amparo, que había sido aceptado ante la justificación de que la “utilizacón de métodos crueles” vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo delito, según regula el Artícuo 23 de la Constitución.
Athos, Tano y Balam eran perros adiestrados de la Cruz Roja, los cuales fueron envenenados en junio de 2021 por Benjamín “N”, un adulto de 60 años. Tras estos hechos, fue condenado por un juez a 10 años de prisión por su responsabilidad en el delito de crueldad animal.
Tras analiza el caso, la Suprema Corte determinó que hay diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal, pues el primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese sufrimiento.
Por ello, determinó que aquello que se debe sancionar es la agravante de métodos crueles, lo cuales desvalorizan el bienestar animal.
De esta manera, la Primera Sala aprobó el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat que concluyó que la imposición de una pena mayor para este caso no implica una doble sanción para el autor del delito.
Primer caso de maltrato animal en juicio
El caso de Athos y Tango es el primer juicio que llega a sentencia en México y con el que se busca sentar precedentes en contra de los maltratadores de animales.
Inicialmente, la juez de distrito consideró que se contaba con los elementos necesarios contra el hombre. Entre las pruebas destaca un video que lo relacionaba y las intenciones de asesinar a los perros, mismas que contó a sus vecinos porque no quería que los animales fueran entrenados en la jardinera de su colonia.
En el cuerpo de los animales había salchichas con una sustancia alcaloide, con la que fueron sido envenenados, según el testimonio de los especialistas que atendieron el caso el día de la agresión.