El constitucionalismo es una ideología para representar la realidad política y para dar sustento jurídico a la organización del Estado. La semana pasada en la Facultad de Jurisprudencia se realizó la conferencia magistral del experto español en Derecho Constitucional, Roberto Viciano Pastor, “Consideraciones sobre la elección popular de los jueces desde los principios de la justicia constitucional”.
Además, el suscrito recibió la invitación del Semillero de Derecho Parlamentario del Colegio de Veracruz para exponer el tema “Medios de Control y Justicia Constitucional”, en ambos ejercicios académicos universitarios un tema de relieve fue el al alcance de la democracia.
Nuestra Constitución establece como forma de Gobierno una República, representativa, democrática, laica y federal. La democracia es constitucional, es decir dotada de derechos; una forma de organización política que pretende ser democrática, y para lograrlo es dotada en el ordenamiento jurídico de máxima jerarquía. Un sistema democrático con la garantía de defenderse a si mismo.
Norberto Bobbio fue un jurista italiano que consideraba que la definición mínima de la democracia es la procedimental sobre las reglas para determinar quién tiene la autoridad política para tomar decisiones y bajo qué condiciones; consideraba que los derechos de las personas, la democracia y la paz son los momentos necesarios de un mismo movimiento histórico. Sin derechos de las personas reconocidos y garantizados no hay democracia, y sin democracia, no existen las condiciones mínimas para resolver pacíficamente los conflictos.
El concepto de democracia constitucional tiene utilidad para dar contenido y mejorar la vida de las personas a través del Gobierno de la mayoría limitado al principio de legalidad y a la no afectación de los derechos de la minoría, que se encuentran tutelados y garantizados por la Constitución, por medio de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su función garante de los derechos fundamentales, que puede ser una función contramayoritaria.
Al establecer en la Constitución los derechos fundamentales, se juridifica la democracia, convirtiendo en realidad el principio de la soberanía, que pasa de ser una cualidad del Estado a ser una expresión de los derechos de todas las personas y a darle el significado elegido para gozar la experiencia de una vida plena, ajena a los actos arbitrarios de los poderes públicos y privados.
Los derechos fundamentales convierten a las personas en seres autónomos capaces de tomar las decisiones importantes, en lo privado y en lo público, a través de la fragmentación de la soberanía.
Los poderes constituidos están sujetos a la Constitución, el poder reformador tiene límites; el principio de rigidez, el principio de división de poderes y los compromisos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, porque la personalidad jurídica de un Estado es permanente y las obligaciones suscritas están protegidas.
La democracia constitucional consolida el modelo de Estado que integra el ideal de un proceso político participativo, en el que todas las personas afectadas por las decisiones políticas, formen parte del proceso de afectación y del ideal de un Gobierno limitado, en el que ninguna mayoría pueda afectar los intereses y derechos individuales que la Constitución tutela.
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