Coahuila
Por Luis Durón
Publicado el jueves, 3 de octubre del 2024 a las 04:30
Saltillo, Coah.- En caso de que los Jueces y Magistrados que actualmente trabajan en el Poder Judicial del Estado, perdieran las elecciones, costaría al Estado casi 200 millones de pesos liquidarlos conforme a ley, recursos con los que no cuenta el Gobierno Estatal.
Así lo dio a conocer el magistrado presidente del Poder Judicial del Estado, Miguel Felipe Mery Ayup, quien señaló la reforma judicial trajo consigo serias complicaciones de logística para la elección de jueces y magistrados quienes en caso de no ser electos, tendrían que recibir una liquidación por sus años de servicio.
“Esto costaría tres meses de sueldo y quince días por año de servicio, son recursos que no tenemos, la verdad no puedo calcularlo, si nosotros liquidáramos a todos, serían 200 millones de pesos aproximadamente”
Además también se prevé que algunos jueces y magistrados no quieran participar en la contienda electoral por lo que se podrían registrar jubilaciones anticipadas y posibles renuncias.
“Sí se prevé, se puede prever que alguno de los jueces y magistrados digan ´yo no le entro a ese tema de elección´ porque finalmente la naturaleza del Poder Judicial tiene que ver con la carrera judicial y una preparación distinta, ya habrá jubilaciones o habrá que tener liquidaciones”
De acuerdo con la reforma judicial, aprobada el ocho de septiembre en el senado y promulgada el 15 de septiembre por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, en el 2025 se realizarán elecciones populares de jueces, juezas, magistradas y magistrados.
Debate Suprema Corte revisión de la reforma
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá hoy si da el primer paso para una revisión de la reforma judicial.
El Pleno discutirá un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, quien propuso abrir un expediente para determinar si el máximo tribunal puede pronunciarse sobre la reforma, que ordena la elección por voto popular de todos los jueces del país.
Si la propuesta alcanza seis votos, se tendrá que abrir una controversia de las previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF).
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