Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) Amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, hace algunos años compramos un terreno en abonos y construimos nuestra casa, empecé a buscar al señor que nos vendió y me entero que ya murió; cuando hicimos el trato solo firmamos una carta ante notario, pero me dicen que con eso no puedo hacer las escrituras ahora. ¿Qué tengo que hacer para poder escriturar?”
Amigo(a), espero poder orientarle en las siguientes líneas sobre su situación.
Es importante comprender que la forma correcta de formalizar las compraventas es mediante escrituras públicas, el no hacerlo de esa forma recurrentemente ocasiona complicaciones o contratiempos.
En esas escrituras públicas se consignan los términos bajo los cuales se realizan las compraventas, y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, así como verifica las formas del contrato.
Al celebrar los contratos de compraventa en escritura pública se da certidumbre jurídica a las partes que en ellos intervienen.
En su caso, al tratar de realizar la traslación de dominio, o como comúnmente se conoce y usted me refiere “escriturar”, se exige que sea mediante una escritura pública.
En una escritura pública de compraventa es necesaria la comparecencia tanto de vendedor como de comprador, y que aquí es donde se complica un poco su situación.
Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.
Si usted conoce a los herederos de quien le vendió, hay que investigar si ya se ha tramitado el juicio sucesorio; de no ser así, pudiera llegar a un acuerdo con ellos para que después de tramitar la sucesión, otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró con el autor de la herencia.
Si no es posible solucionar el asunto de esta forma, lamento decirle que se requerirá acudir ante un Juzgado para solicitar el otorgamiento de la escritura definitiva, o bien, que un abogado le asesore de acuerdo a la situación particular.
Les recomiendo siempre acudir con el notario de su confianza antes de realizar la compra de un bien inmueble.
Aprovecho para insistirles en el otorgamiento de sus testamentos, está por terminar la campaña de Septiembre mes del testamento, necesito no dejen a la desidia esta posibilidad que nos otorga la ley de disponer de nuestros bienes para el caso de fallecer.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
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