Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Encuentran sin vida a Eduardo Manellic Alcaraz, comentarista deportivo en León desaparecido hace una semana Taylor Swift llora en la recta final del The Eras Tour Menor de 14 años se arroja de puente peatonal tras pelear con su mamá en Puebla Con doblete de Salah el Liverpool rescata empate ante el Southampton Adele finaliza su residencia en Las Vegas e inicia retiro indefinido de la música

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

Interpretación jurídica

Por Wendoly Villarreal Villarreal

Hace 1 mes

La reciente visita de Juan Antonio García Amado a México, a retumbado a lo largo y ancho de la comunidad jurídica del país, por la conferencia magistral titulada ¿Los intérpretes constitucionales deben tener límites? la sola interrogante pareciera sencilla, sin embargo, ante el panorama nacional que se vive en torno a la reforma judicial, es que resultan pertinentes sus reflexiones

El maestro García Amado institución en lo que a constitucionalismo se refiere, planteó que nadie quiere un mundo distópico, en el que sus hijos vivieran bajo un pensamiento único; por lo que el debate es una herramienta necesaria que genera cambios positivos en una sociedad que requiere de la coexistencia de distintas opiniones para su evolución y preservación. Y que para alcanzar ideales políticos, el modelo de sociedad de justicia social de Estado de Derecho, se requiere la democracia, la libertad, los derechos sociales, así como en el estado constitucional democrático y social de derecho. Sin embargo, piensa que el mundo va bastante mal, pues nos dirigimos hacia modelos de sociedades y de estado cada vez más autoritarios; le preocupa el autoritario desideologizado como el que maneja Putin en Rusia, o China que dice ser una democracia, pero no lo es.

Que debemos pensar colectivamente como sociedad que vive dentro de las reglas de una constitución que garantiza el derecho, prosiguió explicando que la interpretación del derecho en general ayuda a entender el problema, y que los límites a la interpretación de las normas jurídicas, tiene un enfoque conceptual, práctico e histórico.

Conceptualmente la interpretación de una norma jurídica tiene límites, porque si no lo fuera así, sería sustituir lo que dice la norma, o lo que coloquialmente llamamos que “estarías legislando”, si se prohíbe que haya interpretación jurídica sería como prohibir que llueva.

Desde un punto de vista histórico, en la cuestión de la interpretación del derecho ha habido cuatro posturas en el derecho moderno después de la ilustración y el movimiento codificador, en los primeros códigos civiles estaba prohibido que los jueces interpreten, sólo leer y aplicar, porque se desconfiaba de los jueces, pensando que los jueces arruinarían los logros de la revolución francesa, y para meterlos en cintura se les prohibió interpretar, y luego se les señaló que acudieran al legislativo para que les dijeran cómo se debería interpretar, pero no fue viable, entones se dijo al juez que interpretara ceñido a la voluntad del legislador.

Cuando negamos la interpretación a los jueces estamos negando que llueva, lo que es inevitable, entonces los jueces hacían su voluntad diciendo que era así como lo interpretaban. Lo que dio pie a que a principios del siglo XX se presentara la irracionabilidad metodológica interpretativa, luego vino el pesimismo absoluto en Europa, diciendo que no hay como atar a los jueces de la interpretación libre que la norma les deja.

Lo que resultó en infundir a los futuros jueces la convicción de que ellos están vinculados a la ley y el derecho positivo y sólo en lo que no es claro, es donde pueden interpretar, pero siendo responsables ante la sociedad.

Por eso no podemos ponerle límites a los jueces porque, si no tiene que interpretar, puede ser juez cualquiera, en el siglo XIX podía ser juez cualquiera pensando que la función de juez es sencilla y sólo se tiene que saber leer y aplicarla; pero es innegable que el derecho es poroso, y requiere de interpretación.

La tercera solución después de la segunda guerra mundial, señaló que el derecho no está en lo que la norma dice, sino que por debajo están los valores, la naturaleza última del derecho es moral y que la constitución es orden objetivo de valores. Pero esto implica que el control de constitucionalidad sería dilucidar si la norma legal es justa o injusta, entonces cambiamos la naturaleza del derecho, si cambiamos la naturaleza del problema.

Si la norma es un texto dotado de legalidad y que esta requiere ser interpretada entonces se pensó en seleccionar a los mejores jueces, con carrera judicial para darles libertad, pero obligándolos a que justificaran exigentemente sus decisiones, por medio de la motivación.

Luego llegaron las posturas que llevan el desastre, que no ayudan a que manejemos el derecho eficientemente, como pensar que no hay que interpretar, que no hay más que política y moral, pero si el derecho puede ser cualquier cosa, no es derecho, no es otra cosa que puro poder.

La constitución es un texto al que colectivamente le reconocemos una especial autoridad, ante ello los grupos políticos identificación que, la actual teoría del derecho ha creado a jueces que se manejan con mucha soltura, que no se consideran vinculados por la letra de la constitución ni por sus interpretaciones posibles, entonces si hay jueces con tanto poder,  como partido político pensaron que necesitaban que estos jueces usen ese poder a su favor, jueces con mucho poder políticamente manejados, que sean serviles, que respeten la letra cuando al poder beneficia, jueces de conveniencia; pero eso lo que origina es la disolución del derecho, una politización del derecho que destruye lo jurídico.

Eso es el fin del estado de derecho, cuando se llega a un punto tan extremo, que los jueces que hacen control constitucional pueden declarar constitucional la ley que claramente va en contra de la constitución y viceversa, es indudablemente un mal uso de ese poder.

Entonces es ser mejor como los rusos o los chinos, quienes si llaman a las cosas como son, no digamos que somos estado de derecho, solo dígase que somos un estado eficiente, porque conseguimos que los poderes están en manos de un mismo grupo, si los pesos y contrapesos de los podres son disfuncionales o son un obstáculo para lograr los resultados de la revolución.

Pero si no nos gusta la separación de poderes, la independencia judicial, la inmovilidad de los jueces, la imparcialidad judicial y el criterio técnico dentro de los márgenes de la norma y pensamos que es un inconveniente, llamémosles a las cosas por su nombre.

No podemos presumir de tener la constitución más liberal del mundo mientras somo como Rusia, como China o como Turquía. No digas que eres un estado de derecho, cuando se vislumbra el fin del estado de derecho y la muerte de la constitución.

Notas Relacionadas

No permea

Hace 8 horas

El hábito de sentirnos ofendidos

Hace 8 horas

Desaparece patrimonio de CTM

Hace 8 horas

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 8 horas

No permea

Hace 8 horas

El hábito de sentirnos ofendidos

Hace 8 horas

Desaparece patrimonio de CTM