Con motivo de los debates sobre la reforma constitucional en materia judicial, se ha discutido si el proceso legislativo de aprobación de cualquier reforma puede estar sujeto de ser sometido al control de constitucionalidad, la respuesta es afirmativa.
El único poder del Estado que no está sometido a ningún control jurídico es el poder constituyente, término utilizado por la doctrina para explicar el nacimiento de una Constitución, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico cuya manifestación está representada por la Constitución.
Los poderes constituidos, por naturaleza son creados, por cronología son posteriores al poder constituyente y están sometidos a la Constitución.
Si alguno de los poderes viola el contenido de la ley fundamental, sus actos pueden ser sometidos a control de constitucionalidad.
El poder reformador puede ser sometido a control de regularidad normativa por el Poder Judicial de la Federación.
La justicia constitucional en México busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos con instituciones jurisdiccionales independientes y a través de criterios que otorgan certeza y predictibilidad jurídica a la sociedad.
El sistema de control judicial de las leyes propio del estado de derecho o como afirman los modernos, el estado Democrático de Derecho, tiene su fundamento en ley fundamental y verifica la subordinación normativa a la Constitución.
La justicia constitucional equivale a un conjunto de mecanismos jurídicos que sustentan el principio de supremacía para hacer prevalecer la Constitución como norma máxima.
En determinados sistemas jurídicos, se amplía a los conflictos entre entes territoriales autónomos o entre órganos constitucionales para la protección de los derechos fundamentales.
La defensa y la protección de la Constitución, produce procedimientos jurídicos de importancia que acompañan la historia, el presente y el futuro.
Los primeros rastros de la justicia constitucional local en México son: La Constitución locales del Estado de Morelos en 1930, de Chihuahua en 1950, de Tabasco en 1975, de Sinaloa en 1984, de Veracruz en el 2000 y de Coahuila en el 2001, facultando al Poder Judicial de los Estados para dirimir controversias entre poderes Legislativo y Ejecutivo, o entre municipios y cualquier poder para instrumentar la defensa de la Constitución local.
La protección de las constituciones locales se deposita en los poderes judiciales locales, algunas entidades federativas han optado por salas o tribunales constitucionales especializados.
El resguardo de la Constitución federal se deposita en última instancia en el Poder Judicial de la Federación, a través de sus propios medios de control.
El control constitucional como instrumento jurídico tiene importancia porque asegura la supremacía de la Constitución, defiende su contenido, evita actos contradictorios para proteger el estado de Derecho, defiende el orden establecido por la ley fundamental y limita los abusos del poder.
El control constitucional se puede llevar a cabo a través de un juicio promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y puede iniciar cuando se presentan conflictos entre los poderes del Estado o entre los niveles del Gobierno, en favor de que no existan actos de carácter general que transgredan o invadan competencias que contravenga a la Constitución.
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