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| Anexo en Coahuila. Foto: Zócalo | Archivo

Coahuila

Presentan ley para regular anexos en Coahuila; deberán aplicar terapias científicas y profesionales

  Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 3 de septiembre del 2024 a las 04:00


Se propone impulsar la creación de centros de atención de adicciones por parte del sector privado y social

Saltillo, Coah.- Los anexos de Coahuila, públicos y privados, deberán aplicar procedimientos y criterios científicos y profesionales en la prevención, tratamiento y asistencia a personas adictas a narcóticos, alcohol o tabaco y establecer medidas para lograr su reinserción social, y la Secretaría de Salud supervisará la duración de las terapias y deberá constatar que se logren los objetivos del tratamiento.

En la iniciativa para crear la Ley de Prevención, Tratamiento, Funcionamiento y Control de las Adicciones en Coahuila, presentada este lunes en el Congreso del Estado a propuesta del diputado Jorge Arturo Valdés Flores, se propone impulsar la creación de centros de atención de adicciones por parte del sector privado y social.

Para ello, deberán contar con licencia de funcionamiento, autorización de Protección Civil, uso de suelo con giro de establecimiento de atención a personas, seguro estructural, anuencia de los vecinos, autorización sanitaria y registro ante la Secretaría, entre otros requisitos, como el contar con servicio médico.

Los establecimientos del sector público ofrecerán sus servicios en forma gratuita, los operados por organizaciones civiles podrán cobrar cuotas de recuperación y los privados aplicarán sus propias tarifas, con la obligación de que entre el 5 y el 10 por ciento de usuarios cuenten con beca para su atención y tratamiento, en tanto que todo el personal estará obligado a vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios.


Los anexos deberán tener su nombre, denominación o razón social y registro a la vista del público en el exterior del inmueble; informar a las autoridades el tipo y modelo de tratamiento, el objetivo que pretende, capacidad de atención, acreditar la capacitación del personal, su programa de trabajo y etapas del tratamiento, además de ofrecer atención médica y psicológica.

Asimismo, deberán contar con instalaciones amplias, sin hacinamiento y ofrecer un menú avalado por un profesional de la salud, con alimentación balanceada, suficiente y servida en utensilios higiénicos, y garantizar el suministro de medicamento a quienes lo requieran por prescripción médica.

Todo ingreso deberá ser voluntario y firmado por escrito por el usuario o los padres, representante legal o tutor si es menor de edad, pero será legal el ingreso involuntario para usuarios que requieran atención urgente o representen un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás, con indicación médica y solicitud de un familiar responsable, representante legal o tutor.

Para el internamiento, deberá firmarse un contrato de prestación de servicios y el anexo será responsable del cuidado y protección del usuario, y los representantes legales, encargados, responsables y demás personal, deberá acreditar que no usan drogas, mediante constancia de laboratorio de la Secretaría de Salud y resultados de exámenes antidoping.

 

En caso de extrema urgencia:

– El usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del centro de atención de adicciones.
-Se prohíbe al personal del centro acudir al domicilio particular o cualquier otro lugar para recoger al usuario.
-En caso de requerir el auxilio para ingresar al anexo, podrá solicitarse apoyo a la Secretaría de Salud para realizar el traslado.
-En caso de evasión, corresponderá a la policía realizar la búsqueda.
-Todo ingreso y egreso se notificará a la Fiscalía General.
-Los representantes legales, encargados y empleados serán responsables de actos y omisiones.

Sanciones:

1. Imposición de medidas de seguridad por no contar con valoraciones médicas, condiciones físicas adecuadas, hacinamiento, no reportar usuarios a la FG.
2. Suspensión por maltrato verbal, alimentación inadecuada, insalubridad o suministrar sustancias prohibidas.
3. Clausura por maltrato físico o psicológico o reincidencia.
4. Revocación de autorización

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