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Suspensión de labores en Poder Judicial impide litigio contra reforma: magistrado

  Por Agencia Reforma

Publicado el viernes, 30 de agosto del 2024 a las 13:06


Suspensión laboral de PJ impide a sus miembros litigar contra la reforma judicial; un magistrado presentó amparos, pero no fueron admitidos

Ciudad de México.- La suspensión de labores del Poder Judicial de la Federación impide a sus propios integrantes litigar contra el proceso legislativo de la reforma judicial.

El magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas ha presentado hasta el momento tres amparos contra el trámite de la iniciativa de reforma que lleva a cabo la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, pero dos de sus demandas fueron desechadas y otra no fue admitida.

Ante estas resoluciones, presentó recursos de queja, pero los tribunales colegiados le notificaron que por el momento no van a darles trámite, porque no entran dentro de los asuntos que el Consejo de la Judicatura Federal cataloga de “urgentes”, los únicos que deben atenderse durante el paro.

Aquí me he enfrentado a las vicisitudes del propio movimiento, porque con motivo del paro se emitió una circular 16/2024, emitida por el CJF, y ésto ha obstaculizado de alguna manera, por utilizar una palabra, el buen curso de la demanda”, dijo en rueda de prensa el magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de esta ciudad.

Las vicisitudes del paro y toda esta situación irregular, que ha generado, ha impedido lo que en tiempos normales esto ya hubiese tenido una solución”.

El impartidor de justicia participó en una rueda de prensa en un hotel de esta capital, junto con los también magistrados Elisa Jiménez Aguilar y Marco Polo Rosas Baqueiro, así como la secretaria de acuerdos, Patricia Aguayo, representante de los trabajadores judiciales.

Reyes explicó que sus amparos fueron turnados a los Juzgados Noveno, Décimo y Décimo Segundo en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Las tres demandas fueron presentadas contra la inconstitucionalidad del procedimiento de la Comisión de Puntos Constitucionales o la Junta Directiva de la dicha comisión, perteneciente a la Cámara de Diputados, y pidió suspender el trámite de la iniciativa.

El primero de los juzgados no admitió la demanda, al considerar que el asunto no es urgente, y los otros dos los desecharon porque consideraron que no es procedente el amparo contra actos del poder constituyente permanente.

Aunque Reyes presentó quejas en los tres casos, los tribunales colegiados tampoco les dieron trámite, bajo la misma consideración de que no son de urgencia.

Es cierto (que no procede el amparo contra el constituyente permanente), pero no advirtieron que no existe todavía, yo no promoví amparo contra el constituyente permanente porque el constituyente se integra hasta el 1 de septiembre, es más, no tenemos Congreso federal, se tiene que integrar con los nuevos senadores y diputados, el 1 de septiembre”, expuso.

Yo no promoví amparo contra ninguna adición o reforma, porque ésta no existe, no promoví amparo, -subrayó- contra ningún constituyente, porque todavía no existe. Yo promoví amparo contra la Comisión de Puntos Constitucionales y su directiva, porque instalaron esta comisión, emitieron dictámenes, aprobaron, ya están decidiendo lo que ellos en forma aislada, unilateral, ni siquiera pueden hacerlo”.

El magistrado expuso que uno de sus argumentos jurídicos es que el Presidente de la República tiene facultades para iniciar sus leyes, como sucedió con la presentación de su iniciativa de reforma judicial.

Sin embargo, precisó que el artículo 71 constitucional dice en su último párrafo que el trámite preferencial no opera en adiciones o reformas a la Constitución.

Es decir, entre otras interpretaciones, nos está anunciando ‘no puedes reformarme la Constitución ‘fast track’, eso es cirugía mayor, y además -conforme al 135 constitucional- corresponde al constituyente permanente, no al Congreso de la Unión aisladamente, es junto con todas las legislaturas de nuestro país”, dijo.

Nunca habla de la Comisión de Puntos Constitucionales, institucionalmente u oficialmente, no pueden tener voz ni voto, no tienen facultades de decisión, de ordenar algo, carecen de facultades, y si lo hacen, es una violación directa a la Constitución”.

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