Nacional
Por Agencia Reforma
Publicado el lunes, 19 de agosto del 2024 a las 05:02
Saltillo, Coah.- El magistrado Reynaldo Reyes Rosas promovió un amparo indirecto contra la Comisión Permanente y la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados por la dictaminación anticipada de la reforma judicial.
A la par, algunos de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación madrugarán este lunes con el paro de labores anunciado, en protesta contra la iniciativa de reforma.
“
La base trabajadora de este Octavo Circuito, con sede en Torreón, Coahuila, en defensa de la independencia judicial, de sus derechos, de la carrera judicial y, sobre todo, del derecho de todos los mexicanos, suspenderemos labores a partir del 19 de agosto”, señala un comunicado difuindido anoche.
El juzgador promoviente del amparo reclama que tanto la Comisión Permanente como el órgano legislativo de San Lázaro carecen de facultades o atribuciones constitucionales para intervenir, directa o indirectamente, en la iniciación y/o prosecución anticipada de la reforma al Poder Judicial.
Sin embargo, el amparo indirecto número 1388/2024 fue rechazado en primera instancia por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, por lo que Reyes Rosas presentó recurso de queja número 388/2024.
Éste se admitió en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en ella se solicitó la suspensión del procedimiento que están realizando en el Congreso de la Unión.
El procedimiento no cuestiona que ambos órganos sean de índole legislativa, sino que ninguna es Poder reformador o Constituyente Permanente y, menos aún, ninguna integra “el único órgano competente constitucionalmente, no para emitir leyes, que no es el caso, sino para realizar la más delicada función soberana que estriba en modificar la Constitución General de la República mediante adiciones o reformas”.
Modificaciones que, señala, no son de trámite preferencial, pues dada su trascendencia para la Nación su procedimiento no es sumarísimo ni preferencial como así lo ordena el último párrafo del artículo 71 Constitucional, ya que constituyen una violación directa a este marco normativo, puesto que los emanan de autoridades, aunque de índole legislativa, carentes de competencia constitucional.
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