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Incurrió en falta presidente del INAI, Adrián Alcalá, por recibir regalos

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 7 de agosto del 2024 a las 15:38


Fue calificada como no grave, por lo que será el propio OIC y no el Tribunal Superior de Justicia Administrativa (TSJA) quien le imponga la sanción

Ciudad de México.El Órgano Interno de Control (OIC) en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) consideró que Adrián Alcalá, presidente del organismo garante, incurrió en responsabilidades administrativas por haber aceptado regalos de sus subalternos.

De acuerdo con el oficio INAI/OIC/DIQD/5010/2024, la conducta en la que presuntamente incurrió el funcionario cuando todavía no ejercía la presidencia del Instituto fue calificada como no grave, por lo que será el propio OIC y no el Tribunal Superior de Justicia Administrativa (TSJA) quien le imponga la sanción.

Se informa que la presunta existencia de falta administrativa no grave es atribuible al ciudadano Adrián Alcalá Méndez en su carácter de comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cargo que ostentaba en la época de los hechos”, refiere el documento.

REFORMA publicó el pasado 11 de diciembre que Alcalá fue denunciado ante el OIC por haber recibido regalos de sus subalternos, entre ellos, una playera conmemorativa del retiro del número 34 de los Dodgers de los Ángeles que perteneció a Fernando Valenzuela, así como una corbata alusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece en el artículo séptimo fracción segunda que los servidores públicos deberán abstenerse de recibir regalos u obsequios de cualquier persona.

(Deben) conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”, indica.

La propia LGRA establece que una vez que el OIC ha calificado la conducta, en este caso como no grave, va a proceder a determinar el tipo de sanción a imponer, que puede ser amonestación pública o privada, suspensión, destitución e inhabilitación temporal.

Sin embargo, la determinación del OIC aún puede ser impugnada por Alcalá para evitar que se emita la sanción y surta efecto.

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