Nacional
Por La Jornada
Publicado el miércoles, 31 de julio del 2024 a las 14:06
Ciudad de México.- Gloria García Luna, hermana del ex secretario de Seguridad Pública (SSP) federal, Genaro García Luna, denunció ser objeto de tortura, segregación, hostigamiento, incomunicación y omisión de atención médica.
Gloria García enfrenta acusaciones de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionadas con las actividades ilícitas del ex funcionario.
Actualmente se encuentra presa un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) femenil con sede en el estado de Morelos. Fue detenida el 14 de diciembre en un domicilio de la colonia Lomas de la Selva, en Cuernavaca, Morelos, junto con Édgar Anuar Rodríguez García, sobrino del funcionario. Ambos se encuentran sujetos a proceso.
Las acusaciones indican que integrantes de la familia de García Luna y ex funcionarios de la extinta SSP realizaron triangulaciones financieras con los empresarios estadunidenses Jonathan Alexis Weinberg Pinto y Mauricio Samuel Weinberg López, a quienes se les adjudicaron obras y servicios que no se cumplieron o no se entregaron.
Un juez federal con sede en Toluca, Estado de México concedió la protección de la justicia federal a Gloria García, para que las autoridades del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Federal (SSPC), cesen los actos que presuntamente violan los derechos humanos de la la interna.
En la resolución, que puede consultarse a través de los registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se señala que esta suspensión es otorgada para efecto de que cesen de inmediato la tortura, segregación, hostigamiento e incomunicación y se brinden atención médica.
“ A fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la agraviada, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo se concede la suspensión de plano para el efecto de que cesen de inmediato los actos reclamados consistentes en: la tortura, segregación, hostigamiento e incomunicación; así como de cualquier otro acto prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los que sea objeto la quejosa; por lo que queda bajo su más estricta responsabilidad la integridad física de la quejosa.
“ Asimismo, se concede la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades responsables, dentro de sus atribuciones conferidas y de acuerdo a los padecimientos que aduce presenta la quejosa y de inmediato brinden la atención médica necesaria al alcance y posibilidades del centro penitenciario en el que se encuentra privada de su libertad la directa agraviada y, en su caso, le suministren los medicamentos necesarios conforme a su condición y expediente clínico, atendiendo las particularidades del caso, deberán realizar todo aquello que se encuentre a su alcance para procurar la estabilidad y bienestar físico de la quejosa”.
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