Saltillo
Por Ana Ponce
Publicado el martes, 30 de julio del 2024 a las 17:55
Saltillo, Coah.- Con una compensación económica, cuya cifra quedó bajo reserva, la Secretaría de Educación Pública de Coahuila (SEDU) deberá reparar el daño moral causado a dos menores, debido a las omisiones que cometieron la maestra y directora del Jardín de Niños “Guadalupe Borja de Díaz Ordaz”, de Saltillo, cuando se les informó de la presunta agresión de la que fue víctima uno de ellos, al interior del plantel a finales de septiembre del 2019.
En la recomendación 22/2024, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos de Coahuila (CDHEC), se determinó que se violaron los derechos humanos de los menores, entonces alumnos de dicho Jardín de Niños, por personal docente y directivo adscrito a la SEDU, así como por servidores públicos de la Procuraduría Para Niños, Niñas y la Familia (PRONNIF) y del Hospital del Niño “Dr. Federico Gómez Santos”, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado (SS).
De acuerdo al documento, disponible en la página de la CNDHEC, se acreditó la violación al derecho a la legalidad y seguridad Jurídica, en la modalidad de prestación indebida del servicio público, violación al derecho a la igualdad y trato digno, así como al derecho a la educación en un espacio seguro y libre de violencia, por parte de la maestra y directora del plantel.
Se detallá que, además de la agresión, las docentes no informaron de manera inmediata a la PRONNIF y al Ministerio Público de la denuncia por parte de los padres de los menores, como lo establece el protocolo escolar para estos casos, no se elaboró un expediente del caso, tampoco se le dio seguimiento, ni se les brindó apoyo jurídico.
Además, la CDHEC considera que el Órgano Interno de Control de la SEDU debe valorar la reapertura de las investigaciones realizadas a las servidoras públicas, pues se les exhoneró de cualquier responsabilidad administrativa, destacando que no siguieron el protocolo.
De igual forma, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, determinó que la PRONNIF vulneró el derecho a la igualdad y al trato digno, en la modalidad de violación del derecho de los menores a que se proteja su integridad, en perjuicio de los menores agraviados, pues omitió garantizar, en forma inmediata, que los menores tuvieran una atención médica adecuada.
“Debieron haberlos canalizado para que recibieran la atención desde que se tuvo conocimiento de los hechos, el 27 de septiembre de 2019”, sin embargo, no fue hasta 7 días después que se emitió el oficio para que se les atendiera en el Hospital del Niño.
Aunque en la instancia de salud se les realizó una valoración, la atención no fue adecuada ni pertinente, toda vez que las autoridades de salud “incumplierion en dar la atención de la manera más eficaz y adecuada y, tratándose de víctimas, las autoridades están obligadas a contribuir, en todo momento, a su recuperación”, ya que no pudieron realizarles pruebas de laboratorio en dicho hospital porque no contaban con los reactivos necesarios.
Las dependencias estatales deberán ofrecer a las víctimas la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada, que se requiera, brindar servicio y asesoría jurídica para facilitar el ejercicio de sus derechos, lo que deberá ser proporcionado por personal profesional especializado y prestarse de forma continua hasta que las víctimas alcancen su total sanción psíquica y emocional.
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