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Coahuila

¿Pueden otorgarme un poder en el extranjero?

Por Columnista Invitado

Hace 1 hora

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe mi Amigo Jesús, lo siguiente:

“Notario Amigo, un primo mío quiere venderme un terreno, pero él está en Estados Unifos y no puede venir, quiero ver si él puede mandarme un poder para yo poner las escrituras a mi nombre ¿Que es lo que puedo hacer?”

Me da mucho gusto saludarle y le agradezco su confianza para platicarme sobre su situación.

El tema de los poderes es algo recurrente con mexicanos que residen en el extranjero, enseguida le haré algunas precisiones

1.- Otorgamiento de poder en el extranjero.- para el caso de que su vendedor acepte en otorgar un poder, mi recomendación es acudir a un consulado de México en el extranjero para el otorgamiento de un poder para actos de dominio en escritura pública.

Los cónsules mexicanos en el extranjero hacen las veces de notario público en los territorios donde se establecen las oficinas consulares, por lo que su vendedor debiere de acudir al consulado mexicano como si asistiera a una Notaría Pública en territorio nacional.

2.-Residencia en el extranjero.- prever que su vendedor tendrá que cumplir, como residente en el extranjero, con cargas fiscales muy gravosas por no residir en territorio nacional.

3.- Poder como representación.- erróneamente se cree que un poder o una “carta poder” transmite la propiedad de un bien; la finalidad de un poder es evitar la comparecencia de una persona o bien comparecer en nombre de quien otorga el poder. 

En un acto en el que se comparece en nombre de alguien más, quien comparece no es el apoderado, sino quien otorga el poder por conducto de quién en ese acto lo representa.

Por lo tanto si a Usted le otorgan un poder para actos de dominio, se vuelve confuso el elemento de representación; pues tiene la intención de representar a su vendedor en una compraventa en la que comparecería en nombre del vendedor y a su vez como comprador, por lo qué hay que incluir alguna cláusula en la que se incluya la facultad de autocontratar.

Como puede ver Amigo Jesús, el enajenar un bien inmueble es complicado y requiere una formalidad, más cuando convergen situaciones especiales o particulares como la suya.

Mi consejo es acudir con el Notario su confianza para analizar el caso en particular, pues como he explicado, requiere de ciertas particularidades el estudio de su compraventa.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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