Nacional
Por Agencia Reforma
Publicado el sábado, 27 de julio del 2024 a las 08:31
Ciudad de México.- Un juez de la Ciudad de México citó para el próximo 21 de agosto a las 12:00 horas a Carlos Ahumada a una audiencia en la que se resolverá si cancela o mantiene vigente la condena que le impusieron por fraude, delito que el sentenciado reclama que ya está prescrito.
Rubén Manuel Godínez Cerón, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales del Reclusorio Norte, giró el citatorio al empresario extraditado el pasado 16 de julio de Argentina, confirmaron fuentes ministeriales.
Esta audiencia fue solicitada por el argentino-mexicano el día de su arribo al país, pero el impartidor de justicia no acordó de inmediato el citatorio, porque le dio cinco días hábiles a las autoridades capitalinas para manifestarse sobre la pretensión del sentenciado.
Ahumada solicitará en la diligencia la cancelación de la pena de casi dos años de prisión que le resta cumplir, porque considera que el delito de fraude prescribió el 12 de agosto de 2020, es decir, que en esa fecha se cumplió el plazo que tenía la Fiscalía capitalina para perseguirlo y sancionarlo.
Según los antecedentes del caso, el 19 de septiembre de 2007 el entonces Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) lo sentenció a 5 años de cárcel, multa de 22 mil 620 pesos, pago de perjuicios por 375 mil 712 pesos y una reparación del daño de 28 millones 246 mil 665 pesos, por fraude genérico y fraude genérico continuado.
Este caso, derivado de contratos en las delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, fue el único de cinco procesos en el que fue declarado culpable con una sentencia firme.
En su escrito de solicitud de audiencia, Ahumada sostiene que, contando el tiempo que estuvo preso en el Reclusorio Norte, ya sólo le resta cumplir un año, 10 meses y 19 días de cárcel, aun tomando en cuenta que el Código Penal local duplica el castigo por huir al extranjero, como él lo hizo al establecerse en Argentina.
Sostiene lo anterior porque otro Juez de Ejecución ya estableció en un fallo definitivo que la fecha a partir de la cual debe contarse el plazo de prescripción inicia el 4 de noviembre de 2016.
“ Es indiscutible que al suscrito sentenciado sólo me restaba de compurgar un año 10 meses 19 días de prisión, los cuales debido a la duplicación del lazo se convierten en 3 años 9 meses 8 días; tal plazo inició a partir del 4 de noviembre de 2016; y por elemental operación aritmética, se concluye que el mismo feneció el pasado 12 de agosto de 2020″, dijo en su escrito.
“ Siendo evidente, por tanto, que a la fecha en la que se promueve esta incidencia, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la prescripción de la potestad de ejecutar las penas”.
La defensa del sentenciado dijo en días pasados que el objetivo de Ahumada es cerrar este último expediente penal y regresar a Argentina.
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