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Coahuila

Apuntes sobre el albaceazgo en sucesiones

Por Alfonso Yáñez Arreola

Hace 5 meses

En el ejercicio de mi función notarial es recurrente la existencia de dudas y alcances de funcionamiento de la figura del albacea en las sucesiones. El albaceazgo encuentra su fuente en la ley y su finalidad es administrar el patrimonio de una persona fallecida hasta que las personas herederas adquieran el acervo hereditario.

Albacea es la persona designada por el testador, las y los herederos o el juez, para dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias o de sucesión legítima, representar a las personas que intervienen en una sucesión y ejercer las acciones que hubieran correspondido al autor de la herencia y que no se extinguieron por su muerte.

El vocablo albacea proviene del árabe al uaseia, que significa “precepto”, de donde proviene al wasei, al bacei, albacea testamentario. El albacea cumple la voluntad del autor de la herencia en los términos establecidos en el testamento o en los previstos por la ley, porque a falta de testamento la ley suple la voluntad de la persona fallecida con presunta voluntad.

La regulación del albaceazgo es compleja, se trata de una administración regulada por la ley. El albacea tiene una función protagónica en la sucesión hereditaria, el buen desempeño de su actividad permite concluir los asuntos del de cujus, persona fallecida, protegiendo los bienes y el futuro de la sucesión; la armonía de quienes están vinculados con la herencia es tarea del albacea.

El albaceazgo es un cargo de aceptación voluntaria, pero una vez aceptado asume deberes y responsabilidades que deben cumplirse conforme a la ley, de no hacerlo indemnizará daños y perjuicios que ocasione por su negligencia.

El albacea está obligado a garantizar el buen desempeño del albaceazgo para con los herederos de la sucesión y responde de sus responsabilidades a través de fianza, prenda, hipoteca, depósito o la porción hereditaria que le corresponda cuando resulte heredero de la sucesión.

Las personas herederas testamentarias o legítimas tienen el derecho de dispensar al albacea del otorgamiento de la garantía. Cuando el albacea es único heredero, la garantía resulta innecesaria.

El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde la aceptación. Es diferente que el albaceazgo se prolongue durante más de un año por mediar controversias.

Toda persona que administra bienes ajenos está obligado a rendir cuentas, el albacea no es la excepción, porque la ley exige rendir a las personas herederas cuentas de la administración sucesoria durante y después de concluida su gestión.

En el derecho mexicano el desempeño del cargo de albacea no es una actividad gratuita. Cuando el testador designa a su albacea, puede señalar la retribución por sus servicios; si nombra albacea, pero no señala retribución, el albacea tiene derecho a cobrar conforme con la ley 2% del importe líquido y efectivo de la herencia y 5% de los frutos industriales de los bienes hereditarios.

El cargo de albacea concluye por término natural, muerte, incapacidad legal declarada en forma, excusa judicial, término legal, revocación y remoción hecha por los hederos.

La figura jurídica de interventor tutela los intereses de las personas incapaces, ausentes, de la beneficencia pública y de herederos minoritarios, en relación con la administración de los bienes de la herencia en manos del albacea; es un órgano de control y vigilancia del albaceazgo.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares organiza el procedimiento sucesorio testamentario y legítimo en sede judicial y notarial buscando unificar la tramitación, lo que aportará beneficios en la aplicación del derecho.

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