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Coahuila

Apuntes sobre derecho de familia y la filiación frente al interés superior del menor

Por Alfonso Yáñez Arreola

Hace 2 meses

Con motivo de la presentación del libro Nuevas tendencias del derecho a 80 años de la fundación de la Facultad de Jurisprudencia UAdeC, hoy concluimos el análisis sobre el contenido académico de dicha literatura jurídica.

Carmen Galván Tello y Gerardo Garza Valdés, docentes de la Facultad de Jurisprudencia, abordan este importante tema partiendo de la constitucionalización del derecho de familia a través de la reforma del 2011, que incide sobre todo el marco jurídico del derecho de familia y las instituciones que él derivan reconfigurando la tradicional visión civilista que regía a ese derecho.

La familia se encuentra bajo la protección constitucional e internacional de los derechos humanos. La composición tradicional de la familia ha experimentado profundos cambios y gracias a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, algunas entidades federativas como Coahuila, han armonizado su legislación en materia familiar. En 2015 se promulgó la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, donde aparecen figuras como el matrimonio igualitario, el hogar unipersonal y la pareja estable, entre otros; por lo que se debe responder a la nueva problemática, buscando simetría en las relaciones de familia, bajo los principios de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad e interés superior del menor.

El jurista Antonio Cicu, precursor del derecho familiar, menciona que el estado de familia es la posesión que el individuo ocupa en la familia y el estado de filiación es la posición que ocupa el individuo, dentro de la familia como hijo. La esfera jurídica de la familia es estudiada desde las relaciones que surgen de ella, partiendo de las instituciones jurídicas que surgen a su alrededor para dar seguridad, estabilidad y orden donde una de ellas es la filiación. Planiol define la filiación como la relación entre dos personas, de las cuales una es un padre o la madre de la otra, creando un parentesco en primer grado.

A partir de la filiación, se pueden dar algunas acciones de investigación de paternidad o maternidad y con ello se establecen derechos y obligaciones, como el derecho de los hijos a conocer su familia biológica, el derecho a un nombre, el derecho a una identidad, el derecho de alimentos, entre otros.

El derecho de familia está relacionado con el nuevo paradigma de los derechos humanos. La familia es la institución social donde se da el proceso de socialización de la persona, se desarrolla la personalidad, se incorporan valores y creencias.

El principio del interés superior del menor, contenido en el Artículo 4 de nuestra Constitución, demanda de los órganos jurisdiccionales que toda decisión o interpretación de la norma jurídica que tenga que aplicarse a la niñez, o que pueda afectar sus intereses, está orientada por su interés superior para darle prioridad, así como el derecho que tiene a preservar sus relaciones familiares, aunque sea por encima del reconocimiento legal de paternidad y por ende de su realidad biológica.

Tomando en consideración los derechos humanos implícitos en el derecho a la identidad y el grado de afectación que la prevalencia de unos provocaría en otros, así como el marco jurídico nacional e internacional para concluir que los derechos del infante son mayormente relevantes que los derechos paternos, pues la afectación que provocarían al niño es más grave que la que podría ocasionar a su progenitor de no concedérsele el reconocimiento legal que demanda.

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