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La reforma a la Constitución de Coahuila y los Derechos Humanos

Por Columnista Invitado

Hace 3 años

Por: Jaime Cárdenas Gracia

Existe una propuesta muy ambiciosa en el Congreso del Estado que propone transformar el marco jurídico de reconocimiento de los derechos humanos. De votarse a favor esa reforma, el Estado de Coahuila de Zaragoza estará a la vanguardia en el país, pues ni la Constitución de la República ni Constitucionales Estatales -incluida la reciente Constitución de la Ciudad de México- contienen los elementos y nociones jurídicas que pretende la modificación que se quiere para nuestro Estado.

Esta iniciativa tiene muchos méritos, los que no consisten solamente en reconocer, en su texto o en las Cartas de Derechos, que seguramente se aprobarán con posterioridad a ella, una gran cantidad de derechos humanos y garantías para la protección, lo que por cierto no hace con esa profusión y magnitud ninguna Constitución o Carta de Derechos del país. Las cualidades de la propuesta de reforma local en derechos humanos van más allá.

Por ejemplo, se asumen las categorías de bloque y parámetro de constitucionalidad y convencionalidad. ¿Por qué es importante esto? Desde la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la solución de la contradicción de tesis 293/2011, quedó claro que, en el derecho mexicano todas las autoridades deben reconocer en todos los casos el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad –la totalidad de normas de carácter constitucional y convencional existentes en el sistema jurídico– como ya se había definido en el expediente varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla), pero que también era necesario que las autoridades en la interpretación y aplicación del sistema jurídico admitieran los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad para mirar el derecho secundario desde el derecho jerárquicamente superior. Los dos conceptos son diversos, uno es sustantivo –el bloque–, y el otro es adjetivo –el parámetro–, y aunque cercanos se complementan para entender lo jurídico desde los textos constitucionales y tratados.

Es igualmente muy trascendente que, en la propuesta de reforma a la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, se señale que los particulares están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esto es, en la iniciativa del titular del Ejecutivo se reconoce en un sentido fuerte la doctrina conocida como “Drittwirkung der Grundrechte” (la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales). Esta concepción jurídica tiene una implicación casi revolucionaria, porque de consolidarse en el texto constitucional estatal, los jueces locales competentes controlaran la constitucionalidad y convencionalidad de los actos u omisiones de los poderes fácticos y no solo de los poderes formales cuando por acción o por omisión se infrinjan los derechos humanos de las personas.

Hoy en día, los derechos fundamentales no solo son oponibles frente a las autoridades, sino frente y respecto a los particulares. En épocas neoliberales, de poderes salvajes, los principales violadores de derechos humanos no son exclusivamente las autoridades, son los poderes fácticos nacionales y trasnacionales. De ahí que los derechos humanos deben ser oponibles a los particulares, y estos, dependiendo de las circunstancias del caso, tendrán las mismas obligaciones respecto a ellos que las autoridades, ya sea para protegerlos, reparar los daños causados por el menoscabo a los derechos, u ofrecer y cumplir con las garantías de no repetición.

La propuesta local en materia de derechos humanos introduce oblicuamente nuevos e importantes métodos de interpretación constitucional y convencional. Me refiero al principio de proporcionalidad. Ésta es la herramienta más importante para armonizar derechos humanos en colisión. Las razones de la importancia del principio de proporcionalidad obedecen al entendimiento contemporáneo de las constituciones. Éstas contienen principalmente principios, que garantizan bienes y valores jurídicos diversos que en los casos concretos suelen confrontarse. Las constituciones son dúctiles y flexibles, representan los proyectos de sociedades pluralistas, abiertas y heterogéneas. De esta suerte, las constituciones no responden a un solo modelo o proyecto sino a proyectos políticos, económicos y sociales contrapuestos. El carácter potencialmente conflictivo de la Constitución contemporánea obliga a los intérpretes de la Constitución a emplear métodos que permitan, en las situaciones concretas, conciliar y armonizar, caso por caso, los principios y valores opuestos que contienen.

Estos son, entre otros, algunos de los cambios expresos e implícitos que contiene el documento de reforma, pero existen más aportaciones en la propuesta. Considero que de ser aprobada se abandonará el “status quo” legalista hoy prevaleciente en nuestra entidad, y el orden jurídico del Estado pondrá a las personas en el primer sitio que les corresponde, es decir, antes y por encima del poder formal y fáctico.

(Jaime Cárdenas Gracia es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y ex consejero nacional del INE).

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