Por Ernesto Acosta
Publicado el miércoles, 28 de junio del 2017 a las 21:17
Saltillo, Coah.- De 15 planteamientos presentados por Alianza Anticorrupción Coahuila, 12 fueron considerados “coincidentes y procedentes” con la reforma aprobada en materia de combate a la corrupción.
El resto fueron clasificados como “no procedentes”, ya que se contraponen a disposiciones federales y darían lugar a acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo que obstaculizarían la implementación delSistema Estatal Anticorrupción, explicó la diputada Martha Garay Cadena.
“La iniciativa recoge los mandatos constitucionales en materia de combate a la corrupción, y armoniza nuestra legislación con las disposiciones de la Constitución Federal y leyes generales para que pueda reducirse este fenómeno tan dañino que compromete tanto a la ética pública como la competitividad de nuestro estado”.
De acuerdo con el dictamen de reforma a la Constitución en materia de corrupción, la iniciativa aprobada y la propuesta de AAC tienen coincidencias en la creación de la Fiscalía General con autonomía real y la Fiscalía Especializada en Materia Anticorrupción con autonomía presupuestaria, funcional y de gestión, que son réplicas de lo que mandata la Constitución Federal.
Asimismo, el diseñar unaAuditoría Superior del Estado con autoridad real y obligada a denunciar hechos de corrupción también se apega a lineamientos federales.
Respecto a establecer unTribunal de Justicia Administrativa especializado, independiente, imparcial y honesto, se satisface en la reforma, en concordancia con disposiciones de laConstitución y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La petición de establecer un método público y transparente con participación ciudadana, apartidista, para designar a los integrantes del Comité de Selección, del Comité de Participación Ciudadana y al secretario técnico del SEA, se cumple con el Artículo 167.
También hay coincidencias en la metodología, plazos, supuestos, criterios y procedimientos aplicables para remoción de funcionarios, como son el PGJE, el ASE, fiscales y magistrados, lo mismo que para las funciones, facultades, control y rendición de cuentas del Comité Coordinador del SEA.
Asimismo, se aprobó la eliminación del fuero, no obstante no formar parte del Sistema NacionalAnticorrupción; la ampliación de 5 a 7 años el plazo de prescripción para seguir hechos de corrupción; la extinción de dominio de los bienes relacionados con hechos de corrupción, cuyo procedimiento será autónomo e independiente del proceso penal, y la promoción de mayor publicidad y transparencia en formato de datos abiertos
De igual manera, hay “un alto porcentaje de coincidencia” en el proceso de selección, designación, ratificación y remoción del Fiscal General, Fiscal Anticorrupción, Fiscal deDelitos Electorales, Auditor Superior, presidente del TJA, magistrados, integrantes de la Comisión de Selección y del Comité de ParticipaciónCiudadana.
Los diputados clasificaron como “no procedente” las peticiones de otorgar facultades al Comité deSelección para proponer al Congreso candidatos para los cargos de FiscalGeneral, fiscales especializados en Materia Anticorrupción y DelitosElectorales, Auditor Superior y Magistrados del Tribunal de JusticiaAdministrativa, dado que ni la Constitución General ni la Ley General delSistema Nacional Anticorrupción contemplan esas facultades.
“Hacerlo pondría en riesgo al cuy local anticorrupción, ante muy posibles acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales o juicios de amparo”.
De igual manera, se adopta el modelo propuesto por el Instituto Mexicano de Competitividad, COPARMEX yTransparencia Mexicana, “para no vulnerar al nuevo sistema”.
También se rechazó la propuesta de incrementar el número de miembros del Comité de ParticipaciónCiudadana, dentro del Comité Coordinador del SEA, atendiendo disposiciones dela Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, que precisa que un representante del CPC formará parte del CC del SEA, siendo además presidente del mismo.
La revocación de mandato quedó fuera por resoluciones previas de la Suprema Corte de Justicia de laNación, que declaró su invalidez en Yucatán por ser inconstitucional.
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